La Junta Electoral rechaza el recurso del PSOE para revisar los votos nulos de Madrid en las generales

  • Considera que "la parte recurrente no aduce ninguna irregularidad en el escrutinio general" que justifique la repetición, ratifica los 137 diputados por el Partido Popular y mantiene al PSOE en 121
  • Desestima también el recurso presentado por Vox contra el escrutinio de Burgos y confirma los resultados que dan 2 diputados al PP y otros 2 al PSOE

La Junta Electoral Central (JEC) ha rechazado el recurso presentado por el PSOE en el que solicitaba la revisión de los 30.302 votos nulos emitidos en la circunscripción de Madrid.

Los socialistas pidieron la revisión tras el recuento del voto del exterior (CERA) que dio al PP el escaño número 16 en detrimento de los socialistas, que perdieron uno y bajaron de 122 a 121 escaños en el Congreso de los Diputados, haciendo imprescindible el voto a favor de Junts para la investidura de Pedro Sánchez como presidente.

El PP insta al PSOE a "reconocer" que Feijóo ganó las elecciones tras el rechazo de la JEC
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El PP insta al PSOE a "reconocer" que Feijóo ganó las elecciones tras el rechazo de la JEC

El PP insta al PSOE a "reconocer" que Feijóo ganó las elecciones tras el rechazo de la JEC

Según la resolución dada a conocer esta tarde, la Junta Electoral considera que "la parte recurrente no aduce ninguna irregularidad en el escrutinio general como para justificar la repetición que solicita, sino que se limita a invocar su derecho a revisar el voto nulo indicando la cercanía en el número de votos necesarios para modificar la distribución de escaños en la circunscripción de Madrid".

A juicio de la JEC, "un argumento de esa naturaleza no puede ser acogido, puesto que resulta contrario al procedimiento establecido en la Loreg -Ley Orgánica de Régimen Electoral General- y haría inviable cumplir con los plazos legalmente establecidos", por lo que desestima el recurso que presentó el PSOE.

El PP gana un escaño a costa del PSOE tras el recuento oficial del voto exterior
El PP gana un escaño a costa del PSOE tras el recuento oficial del voto exterior
El PP gana un escaño a costa del PSOE tras el recuento oficial del voto exterior

El PP gana un escaño a costa del PSOE tras el recuento oficial del voto exterior

Los socialistas reclamaban la revisión de las 30.303 papeletas declaradas nulas en los comicios y consideraban que estaba a su alcance lograr de nuevo el asiento que perdieron en el Congreso de los Diputados a favor del PP si se valida el 4,43% de esos votos.

LA ÚLTIMA BAZA DEL PSOE

Los socialistas se jugaban, por tanto, la última baza para tratar de recuperar el escaño perdido como resultado del recuento del voto de los españoles residentes en el exterior, el CERA, que hizo que el PP pasara de los 136 a los 137 diputados y el PSOE de los 122 a los 121.

Los socialistas bajaron a 10 escaños por esta circunscripción, quedando fuera Javier Rodríguez Palacios. Gracias a ello el PP obtuvo 16 escaños por Madrid, con el regreso del exdiputado de UPN Carlos García Adanero.

La clave es que, con dicho escaño el bloque que puede apoyar la investidura del presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo -(Vox, con 33 escaños), (UPN, 1) y (CC, 1)- alcanzara los 172 escaños, frente a los 171 del bloque que tendría Sánchez con Sumar (31), ERC (7), EH Bildu (6), PNV (5), y BNG (1). De esta forma, el presidente del Gobierno en funciones necesitaría el apoyo afirmativo de Junts para poder lograr una investidura, ya que la abstención de los siete diputados independentistas catalanes, del partido que lidera Carles Puigdemont, no sería suficiente.

VOTOS NULOS

La importancia del escaño perdido ha hecho que los socialistas no tiraran la toalla en su reclamación, y por ello solicitaron a la Junta Electoral Provincial de Madrid revisar los votos nulos de las elecciones generales del 23 de julio en dicha circunscripción.

La Junta Electoral de Madrid rechaza la petición del PSOE de revisar los votos nulos
La Junta Electoral de Madrid rechaza la petición del PSOE de revisar los votos nulos
La Junta Electoral de Madrid rechaza la petición del PSOE de revisar los votos nulos

La Junta Electoral de Madrid rechaza la petición del PSOE de revisar los votos nulos

Tras la negativa de la Junta Electoral de Madrid, que no vio indicio alguno de irregularidad en el recuento de los votos, el PSOE recurrió la decisión ante la Junta Electoral Central, a través de un escrito en el que incidieron en que “el reducido voto necesario" para que el PSOE pudiera obtener su undécimo diputado por la circunscripción de Madrid, menos de 1.300 papeletas, respecto al voto nulo declarado en las actas de las mesas electorales “es lo que acredita la trascendencia y posible incidencia de la revisión de todo el voto nulo en urna”.

En el recurso presentado por el PSOE a la JEC se pedía validar los votos socialistas que fueron clasificados como nulos en mesas de los municipios de Alcobendas y Alcorcón. Además, reclamaban que se declararan inválidas las papeletas contabilizadas como nulas hacia el PP en mesas de Getafe y Torrejón de Ardoz.

El PSOE también quería que se analizaran los votos registrados como válidos del PP y que fueron reclamados en mesas de Collado Villalba, Madrid y Pozuelo de Alarcón. Solicitaban, igualmente, que se retirara del cómputo del escrutinio una mesa de la localidad de Camarma de Esteruelas “por la contradicción entre actas de sesión”.

En suma, dice la JEC, “lo que pretendió el partido recurrente es revisar los votos declarados nulos en las 7.118 mesas electorales de la Comunidad de Madrid, sin ninguna especificación concreta sobre causas para revisar la calificación de nulos por las Mesas electorales” y avala la decisión de la Junta Electoral provincial que “en un amplio razonamiento” denegó la solicitud.

El PSOE pide a la Junta Electoral de Madrid que se revisen 30.000 votos nulos
El PSOE pide a la Junta Electoral de Madrid que se revisen 30.000 votos nulos
El PSOE pide a la Junta Electoral de Madrid que se revisen 30.000 votos nulos

El PSOE pide a la Junta Electoral de Madrid que se revisen 30.000 votos nulos

La JEC responde al PSOE, que invoca su facultad a pedir la revisión, que no se trata de un “derecho indiscutible” y puntualiza que pedir una revisión general del escrutinio no está amparado por la sentencia del Tribunal Supremo que avaló la revisión de votos nulos en un proceso electoral en el que se produjeron defectos en la tintada de una partida de papeletas electorales.

Esa decisión, añade la JEC, “no reconoce un derecho genérico a la revisión de todos los votos nulos sin necesidad de alegar una causa o indicio de irregularidad”, por lo que considera que la petición debe “estar vinculada a un motivo específico” que en este caso no existe y cuando el partido recurrente no pone en cuestión “la regularidad del procedimiento”.

El acuerdo de la Junta Electoral es firme en vía administrativa y contra él cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses a partir de su notificación.

DESESTIMA EL RECURSO DE VOX EN BURGOS

Por otro lado, la Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado también el recurso presentado por un apoderado de Vox contra el escrutinio realizado en Burgos en las elecciones generales y confirma los resultados finales que dan dos diputados al PP y dos al PSOE.

En concreto, el recurso se basaba en que, a juicio del apoderado del Vox, no se había aplicado la Ley Orgánica de Régimen Electoral (Loreg) respecto a la forma de realización del escrutinio general, al tiempo que, a su juicio "no hay garantía completa de que los datos totales sean reales", por lo que ha solicitado que se realice un nuevo escrutinio general.

No obstante, la Junta Electoral Central ha considerado que la Junta Electoral Provincial de Burgos confirma la realización del escrutinio conforme a los criterios legalmente establecidos, ya que procedió a la apertura de los sobres número 1 de todas las mesas electorales a efectos de incluir los datos recogidos en ellas.

"Frente a ello el recurrente no aporta ningún dato que permita considerar que se haya podido producir alguna irregularidad en el proceso de escrutinio".

Con estos datos, la JEC establece que "no procede adoptar una medida tan grave como la solicitada, esto es, la repetición del escrutinio general, cuando no se aporta ningún indicio de irregularidad en el procedimiento seguido".