El Constitucional revoca la doctrina Parot a tres etarras

  • La existencia o no de auto de licenciamiento ha podido ser clave para estimar unos recursos y rechazar otros
Etarras leyendo un comunicado
Etarras leyendo un comunicado |Telemadrid

El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado este jueves anular la aplicación de la denominada 'doctrina Parot' de presos de ETA, al considerar que en estos casos su mantenimiento actual en prisión era inconstitucional. El resto de recursos vistos por el Pleno, que sumaban un total de 28, han sido rechazados.

Los recursos estimados han sido los de José Ignacio Gaztañaga, que fue uno de los primeros presos a los que se aplicó la doctrina, hace seis años; Juan María Igarataundi y José María Pérez Díaz.

Desde el pasado lunes, el Pleno venía estudiando una treintena del total de 62 recursos que han sido admitidos a trámite contra la aplicación de esta 'doctrina' instaurada por el Tribunal Supremo desde 2006, por la que el cómputo de las redenciones que se aplican a un penado se realiza sobre el total de las condenas y no sobre el límite máximo de cumplimiento de 30 años, lo que amplía su estancia en prisión.

Durante las sesiones, el tribunal de garantías también habría inadmitido tramitar los recursos presentados por Isidro Garalde, Miguel Turrientes e Iztzkiar Martínez Sustatxa.

Desde el pasado lunes, el Pleno del TC venía deliberando sobre una treintena de recursos, la mayoría presentados por internos de la banda terrorista ETA, a los que se suman los de un ex policía nacional que fue condenado a 212 años de prisión por el secuestro y asesinato de un empresario gallego junto a su familia en 1994 en Nigrán (Pontevedra), así como el de uno de los miembros del clan "narco' gallego de los Charlín Gama.

En algunos de los casos recurridos existía previamente una liquidación firme de condena, y estos son los que se habrían aceptado, al presentar más problemas de constitucionalidad. Se trata de presos respecto de los cuales se fijó en firme una fecha para su salida de prisión antes de aplicarles esta doctrina.

ESTIMADOS ALGUNOS RECURSOS Y RECHAZADOS OTROS

En consonancia con los informes emitidos hasta el momento por la Fiscalía del TC, y en espera de conocerse el texto de las resoluciones, la existencia o no de auto de licenciamiento definitivo

ha podido ser clave para estimar unos recursos y rechazar otros, según las mismas fuentes.

José Ignacio Gaztañaga fue condenado en 1997 a 153 años de prisión por varios delitos, entre ellos el asesinato de un policía nacional y la colocación de artefactos explosivos en un bar de Escoriaza (Guipúzcoa) y Vitoria. La 'doctrina Parot' le impidió salir de prisión en marzo de 2006, tan sólo cinco días antes de la fecha inicial para su excarcelación, que era el día 29 de ese mes. De no haber sido aceptado su recurso, debería continuar en prisión hasta marzo de 2018.

Pérez Díaz fue condenado en 1989 a 197 años de cárcel por el atentado cometido en 1986 contra los Grupos Antiterroristas Rurales de la Guardia Civil en Zarauz (Guipúzcoa). En el atentado falleció un agente y otro resultó con graves lesiones. Por lo que respecta a Juan María Igarataundi, fue detenido en el año 1987 en Guipúzcoa, acusado de pertenecer al comando Udalaitz, y fue condenado como autor de varios atentados.