El Constitucional valida la reforma electoral de Cospedal en Castilla-La Mancha

  • El Alto Tribunal rechaza que la reforma vaya contra el pluralismo político y el sistema de representación proporcional
María Dolores de Cospedal
María Dolores de Cospedal |Telemadrid

El Tribunal Constitucional ha desestimado, por unanimidad, el recurso que presentó el PSOE contra la reforma de la ley electoral de Castilla-La Mancha que impusló la presidenta de esta comunidad autónoma, María Dolores de Cospedal. En concreto, el Pleno del Constitucional ha desestimado el recurso que presentó el Grupo Parlamentario Socialista en el Senado, en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero.

Los jueces del Alto Tribunal rechazan, como afirmaban los socialistas, que la reforma de Cospedal va contra el principio constitucional del pluralismo político y el sistema de representación proporcional.

El PSOE también sostenía que la modificación electoral va contra el derecho a un acceso igualitario a las funciones y cargos públicos; la interdicción constitucional de la arbitrariedad; y la autonomía política de la Comunidad de Castilla-La Mancha. El Pleno reitera los argumentos utilizados en la sentencia con la que, el 4 de diciembre de 2014, desestimó el recurso que los demandantes presentaron por los mismos motivos contra la reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

OTROS FACTORES

Asimismo, considera que vuelven a construir su argumentación sobre conjeturas respecto del eventual resultado de futuras citas electorales.

Sobre la supuesta vulneración del principio de proporcionalidad, que constituye el núcleo del recurso, la sentencia admite que la reducción del número de representantes a elegir en una circunscripción electoral no favorece la mayor proporcionalidad del sistema electoral.

No obstante, como ya señaló en la sentencia antes citada, hay otros factores, "ajenos a toda determinación jurídica", que inciden también en la mayor o menor proporcionalidad, como es "el número de candidaturas presentadas y el grado mayor o menor de concentración o dispersión entre ellas del sufragio de los electores".

SE MANTIENE PROPORCIONALIDAD

La jurisprudencia constitucional sobre el principio de proporcionalidad lleva a rechazar que la reducción del número de parlamentarios a elegir en cada circunscripción "impida" toda proporcionalidad del sistema electoral de Castilla-La Mancha.

En este caso, la norma impugnada asigna un mínimo inicial de tres diputados a cada una de las cinco circunscripciones provinciales y dispone la distribución entre ellas de los restantes 18 con arreglo a la respectiva población.

Según la sentencia, esta asignación de escaños "queda lejos de impedir, frente a lo que sostiene el recurso, todo posible despliegue de la proporcionalidad exigida por los arts. 152.1 de la Constitución y 10.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha". El sistema electoral "no ha perdido por obra de la ley impugnada (.) su capacidad para reflejar, según decida el cuerpo electoral, las principales opciones políticas existentes y en esto, por lo que ahora importa, es en lo que se cifra, como en ocasión anterior dejamos dicho, la no transgresión del mandato constitucional de proporcionalidad".