El Constitucional avala la aplicación del 155 en Cataluña

  • Por unanimidad el Alto Tribunal desestima los recursos del Parlament catalán y de Unidos Podemos
El Tribunal Constitucional acepta el recurso del Gobierno contra la ley andaluza antidesahucios
El Tribunal Constitucional acepta el recurso del Gobierno contra la ley andaluza antidesahucios |Telemadrid

El Tribunal Constitucional ha avalado la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña, impulsado por el Gobierno de Mariano Rajoy y aprobado por el Senado el 27 de octubre de 2017, y que acabó con la disolución del Govern de Carles Puigdemont.

Por unanimidad, el pleno del tribunal de garantías ha desestimado los recursos de inconstitucionalidad presentados por el Parlament de Cataluña y de 50 diputados de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea contra el acuerdo del pleno del Senado.

Se trata de la primera vez que el tribunal de garantías se pronuncia sobre una medida inédita a la que el Senado dio vía libre horas después de que el Parlament aprobase la Declaración Unilateral de Independencia (DUI), en cuyo preámbulo se declaró un "Estado independiente en forma de república", anulada por el Tribunal Constitucional a los pocos días.

El pronunciamiento del Tribunal supone el aval a la aplicación del artículo 155 de la Constitución, por el que el Ejecutivo central destituyó al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y a todos los miembros de su Govern, limitó el Parlament y asumió el mando de los Mossos, entre otras medidas.

Hasta ahora no existía doctrina constitucional en la que fijarse para el futuro sobre la aplicación del artículo 155, tanto en los procedimientos como en el contenido y sus límites, ya que ha sido la primera vez que el Gobierno español hace uso de este artículo desde que se aprobó la actual Constitución en 1978.

Las sentencias que se conocerán en su integridad en los próximos días.

Según los fallos adelantados por el Tribunal Constitucional, los jueces estiman parcialmente el recurso que presentó Podemos en diciembre de 2017 en relación a las publicaciones en los boletines oficiales. En concreto, anulan la parte del acuerdo del Consejo de Ministros que privaba de efectos la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña o en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña de disposiciones normativas o actos sin autorización del Gobierno o en contra de lo dispuesto por éste.

En relación al recurso del Parlament, presentado en enero de 2018, el Tribunal Constitucional ha acordado inadmitirlo parcialmente en relación a "todas las disposiciones" que se dictaron "en desarrollo o como complemento o adicción" de las medidas aprobadas por el Senado.

A la espera de conocer íntegramente los argumentos de sendas sentencias, la decisión de los doce miembros del Tribunal Constitucional -máximo intérprete de la Constitución- supone un espaldarazo a la medida tomada por el Ejecutivo central, con el aval del Senado, en pleno desafío soberanista catalana.