La Audiencia de Sevilla reabre el caso de los cursos de formación de la Junta

  • En el expediente fueron investigadas 24 personas, entre ellas exaltos cargos de la Junta
La Audiencia de Sevilla reabre el caso de los cursos de formación de la Junta
La Audiencia de Sevilla reabre el caso de los cursos de formación de la Junta

La Audiencia Provincial de Sevilla ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Partido Popular de Andalucía contra el auto en el que la juez de Instrucción número 6 de Sevilla decretó el sobreseimiento y archivo provisionales, a petición de la Fiscalía Anticorrupción, de la pieza principal de la causa de los cursos de formación en la que fueron investigadas 24 personas, entre ellas varios exaltos cargos de la Junta de Andalucía, a fin de que el Juzgado practique una serie de diligencias de investigación tanto pendientes como nuevas solicitadas por la acusación recurrente.

En un auto notificado este lunes a las partes personadas, la Sección Primera de la Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso del PP-A contra el auto de archivo dictado por la juez el 11 de octubre de 2016 y posteriormente ratificado por la magistrada el 1 de febrero de 2017 en el sentido de ordenar la práctica de las pruebas ya admitidas y no llevadas a efecto por decretarse inicialmente el sobreseimiento de la causa, cuyo objeto son las presuntas irregularidades que pudieran haberse cometido en el proceso de concesión, gestión, justificación y liquidación de subvenciones destinadas a formación para el empleo por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) en el periodo 2009 a 2012.

En el auto, difundido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) el tribunal ordena que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil examine, con la asistencia de un interventor de la Junta y otro de la Intervención General del Estado, una serie de expedientes de subvención precintados por la propia UCO en el SAE a los que el PP-A se refiere en su recurso, todo ello "a fin de cotejar los examinados ya en el procedimiento a través de las aplicaciones informáticas con los expedientes 'físicos' y comprobar si en los mismos se da la misma falta de documentación y defectos que en los ya examinados y que se ponen de relieve, especialmente en los informes de la Intervención".

De igual modo, la Sala habilita a la juez instructora para que practique "aquellas otras diligencias que, con absoluta libertad de criterio y en base a lo que se contiene" en este auto, entienda "que fueren precisas para un total esclarecimiento de los hechos", punto en el que la Audiencia advierte al PP-A de que, "si tales diligencias no dieren el resultado que busca el recurrente, será por completo improcedente continuar una instrucción que, en ningún caso, puede convertirse en prospectiva". En el auto, contra el que no cabe recurso, la Audiencia pone de manifiesto que "el nudo de la cuestión está en dilucidar, no si procede revocar el sobreseimiento porque no se han practicado determinadas actuaciones o se han denegado otras, sino en si deben practicarse actuaciones porque con el material disponible en los autos no procede el sobreseimiento".

"SIN INDICIOS" DE TRAMA O CONCIERTO

La Sala asevera que, en este caso, "no existen indicios bastantes sobre la existencia de una trama o un concierto entre los investigados y terceros para un reparto arbitrario de fondos públicos que implicara una serie de decisiones específicas para tal fin", y tampoco "existe indicios de que se repartieran de forma organizada o planeada los fondos a una red clientelar previa", pero "tal trama es innecesaria si lo que se ha hecho es crear una situación de hecho y sobreentendida de que lo procedente era no controlar las subvenciones aún conociendo que ello quebrantaba la legalidad y siendo conscientes de la posibilidad cierta de que se produjesen apropiaciones y distracciones de fondos públicos".

Al hilo, argumenta que, "si de las diligencias por practicar resultara que efectivamente existen irregularidades en los expedientes que no son producto de una pérdida accidental de documentos ni de una mala gestión informática; que se han concedido subvenciones a sujetos no aptos; que no se han realizado cursos; de que no existía en la práctica control técnico-económico ni de los compromisos de contratación; que de los incumplientos ha derivado quebranto económico para la Administración, que la concesión y gestión de las subvenciones se hacía 'ad libitum et arbitrium', habría base para continuar el procedimiento" por el delito de prevaricación al que alude el PP-A en su recurso. Con todo, el PP-A, en este sentido, también considera que se podrían haber cometido delitos de fraude de subvenciones, falsedad documental y malversación de caudales públicos.