La Audiencia Nacional mantendrá a los investigadores del chivatazo del Faisán

La Audiencia Nacional juzgará a dos etarras por tres asesinatos en 1983
La Audiencia Nacional juzgará a dos etarras por tres asesinatos en 1983 |Telemadrid

La Audiencia Nacional ha confirmado la decisión del juez Pablo Ruz de no sustituir el equipo designado para investigar el caso Faisán, que era el mismo operativo que iba a realizar en 2006 la operación policial contra la red de extorsión de ETA, que fue recurrida por dos de los mandos policiales procesados. Así lo ha acordado en un auto la sección segunda de la sala de lo penal de este tribunal en el que desestima el recurso del jefe superior de Policía del País Vasco, Enrique Pamiés y el inspector de la Brigada de Información de Álava, José María Ballesteros, contra las resoluciones en las que Ruz rechazó modificar el operativo y ampliar la franja horaria del tráfico de llamadas y requerir información sobre las realizadas desde redes francesas.

Los magistrados Julio de Diego, José Ricardo de Prada y Enrique López, consideran "inútil e incluso improcedente cualquier medida investigadora que, ya sin poder alterar la convicción del juez, prolongase indebidamente" la fase sumarial, y ello porque los querellantes "no ostentan un derecho ilimitado" a la práctica de pruebas.

Pero matiza que "cuestión diferente es cuando estas diligencias las proponen los imputados o querellados" para introducir en la fase de instrucción contraindicios de su posible responsabilidad y pruebas de la de otras personas, por lo que a la sala no le cabe "la menor duda" de que la prueba podía haber sido "adecuada y pertinente".

Sin embargo, explican que la Ley de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones establece que la obligación de conservar los datos cesa a los doce meses desde la fecha en que se ha producido la comunicación y que sólo se puede ampliar entre seis meses y dos años previa petición a los operadores.

Una previsión legal que, detallan, determina que en la actualidad "las operadoras ya han destruido cualquier tipo de información al respecto. Lo mismo ocurre con las operadoras francesas, obligadas por la trasposición de la directiva europea sobre conservación de datos que fija un periodo de tiempo mínimo de seis meses y máximo de dos años. "Por ello se debe convenir que unas diligencias de investigación que en su momento podrían haber resultado de interés, hoy son de imposible obtención", concluye.

Sobre la petición de Pamiés de sustituir al equipo investigador y a su jefe, el comisario Carlos Germán, los magistrados subrayan que "No son más ni menos que miembros de la policía en función de la Policía judicial, y esa es su naturaleza y no otra".

Comparten así la "confianza" dada a los agentes por el magistrado, si bien "cuestión diferente es que sus testimonios puedan ser puestos en cuestión, tanto como testigos o recusados como peritos". E insiste en que "todas las especiales circunstancias que se dan en el caso -cambios de investigadores habidos al inicio de la instrucción-, no se considera que puedan ser objeto de debate en el presente recurso, al margen de que pueda ser alegadas por las partes en el acto de juicio oral, si a ello hubiere lugar".