La Audiencia Nacional abre una investigación a De la Serna y Arístegui por cobrar comisiones

El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha abierto una investigación contra el exembajador de España en la India Gustavo de Arístegui y contra el diputado Pedro Gómez de la Serna por el presunto cobro de comisiones millonarias por beneficiar a contratistas en el extranjero.

En un auto notificado, el juez admitió a trámite una querella de la Fiscalía Anticorrupción contra Gómez de la Serna, Arístegui y otras seis personas por los presuntos delitos de corrupción en las transacciones económicas internacionales, cohecho, blanqueo de capitales y organización criminal.

La querella, presentada ayer y que ha recaído en el Juzgado Central de Instrucción número 5 por estar de guardia, se dirige también contra José Faya López, Germán Junquera Palomares, Ramón López Lax, Borja de Arístegui, Cristóbal Tomé y José Félix González Noriega.

En el caso de Gómez de la Serna, la resolución se limita, dada su condición de aforado, a acordar darle traslado de las actuaciones, conforme a lo previsto en el artículo 188 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a fin de que pueda ejercer su defensa en la forma que considera oportuna.

Además, la querella se admite contra seis personas jurídicas vinculadas con los anteriores. Se trata de Scardovi SL, Karistia SL, Arroyo de Lagasca, SL Dial Trading SL, Internacional de Desarrollo Energético SA, Electrificaciones del Norte (Elecnor) y Karistia Maroc o Kamaroc RL.

A excepción de esta última, en la mañana de hoy se ha procedido al registro de dichas sociedades y los domicilios de los investigados, a excepción del de Gómez de la Serna, con el fin de recoger aquellos indicios o principios de pruebas, tanto de cargo como de descargo, que permitan conocer la verdad de los hechos denunciados.

En relación con el registro de la sociedad Scardovi o del despacho profesional Voltar Lassen, vinculados a Gómez de la Serna, el magistrado tiene presente especialmente la particularidad de que un diputado sea su administrador único, lo que obliga a ser "especialmente cuidadoso". A tal efecto, ordena que la práctica de las diligencias se realice de acuerdo a un "escrupuloso" respeto a una serie de garantías establecidas en la resolución.

AFORAMIENTO

De la Mata hace hincapié en su resolución en la condición de diputado de Gómez de la Serna, motivo por el cual goza de las prerrogativas de inviolabilidad, inmunidad y aforamiento especial, de acuerdo con la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

El magistrado hace una análisis "atento" y "cuidadoso" sobre esta situación y concluye que en este caso debe agotarse la instrucción de la causa con el propósito de permitirse una más fundada decisión, no ya sobre la racionalidad de los indicios de existencia de la infracción penal, sino de los que pudiera haber de participación en ella de la persona aforada.

Por ello, entiende que deben depurarse en el juzgado de instrucción "cuantas diligencias sean precisas para completar la investigación de los hechos y así constatar suficientemente los hechos que son la base de las presuntas infracciones penales, al efecto no solo de acreditar los mismos, sino también el grado de participación que en ellos hubiera podido tener la persona aforada".

El desarrollo de la instrucción pasa incluso por recibir declaración al aforado si voluntariamente se presta a ello, con el objeto de que se pueda defender. A esos efectos, se acuerda dar traslado de las actuaciones a Gómez de la Serna "a fin de que pueda ejercer su defensa en la forma que considere oportuno".

En el auto de admisión de la querella, el juez de la Mata analiza de forma preliminar los presuntos delitos investigados. Respecto al delito de corrupción en las transacciones económicas internacionales señala que de la investigación preliminar de la Fiscalía resultarían posibles pagos dinerarios realizados a autoridades y funcionarios públicos argelinos y a sus familiares en relación con dos contratos de obra.

En relación con el delito de cohecho, la resolución afirma que esta infracción penal vendría condicionada por los pagos realizados por las empresas españolas a Pedro Gómez de la Serna y a Gustavo de Arístegui, directamente o a través de sus empresas Scardovi SL y Karistia SL, por su condición de autoridad y funcionario público.

El magistrado menciona un tercer delito, de blanqueo de capitales, que se habría cometido como conexo a los anteriores por cuanto se habría estructurado a nivel internacional mediante la utilización de sociedades pantalla carentes de actividad mercantil y movimientos internacionales de capital "que siguieron estructuras sofisticadas de ocultamiento del dinero".

DELITO TRIBUTARIO

Por otro lado, explica el juez, en el actual momento de la investigación no puede excluirse que los querellados a título individual hayan podido incurrir en un delito tributario por la apropiación de los fondos dinerarios objeto del blanqueo.

En relación con el delito de organización o grupo criminal, el auto del titular del Juzgado Central de Instrucción 5 asegura que existen indicios de que las mercantiles y los propietarios y/o administradores de las mismas, junto con funcionarios extranjeros y otras personas "se concertaron para apropiarse de importantes cantidades de dinero mediante un complejo sistema de sociedades pantalla y una red de colaboradores; recibir dinero de distintas empresas españolas en atención a su función pública, con la promesa de intermediar para conseguir contratos en el extranjero; abonar sobornos y comisiones a funcionarios extranjeros para conseguir adjudicaciones de contratos y quedarse para sí importantes comisiones de éxito premio por el buen fin de las gestiones".

Según el juez, "la actividad criminal se extendía desde la ideación del sistema hasta la puesta en marcha de los instrumentos societarios y la red de agentes; la celebración de los acuerdos con las distintas sociedades y empresas para asegurarse pagos y comisiones; la celebración de acuerdos con funcionarios públicos de otros países a los que abonarían comisiones y sobornos; y la percepción posterior de nuevas comisiones en caso de éxito de las gestiones".