Ossorio resalta la "rapidez" y "seguridad jurídica" del arbitraje de consumo

  • El Sistema Arbitral de Consumo ya cuenta con más de 14.600 adheridos

Cerca de un 63 % de las solicitudes de arbitraje recibidas este año en la Comunidad de Madrid ya están resueltas, un sistema que ha defendido hoy el consejero de Economía, Enrique Ossorio, por ser "rápido" y "dar más seguridad jurídica a consumidores y comerciantes".

Ossorio ha hecho estas declaraciones a los medios tras asistir a una representación de esta vía extrajudicial y gratuita en el Centro Comercial La Vaguada de Madrid. "Es un sistema muy bueno para los consumidores porque es rápido, ágil y resuelve muchos problemas", ha comentado.

Además, ha destacado que se trata de un medio de resolución de conflictos "voluntario" que da "más seguridad jurídica a consumidores y comerciantes".

Durante los cinco primeros meses del año, el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo ha recibido un total de 2.781 solicitudes, de las que ya se han resuelto 1.750 solicitudes, lo que representa un 62,92 %, según datos del Gobierno regional.

El 52,8 % de las solicitudes ya solucionadas se resolvió en fase de mediación previa y el 47,2 % mediante laudo emitido por un árbitro o un tribunal con representación de asociaciones de consumidores y empresarios, ha precisado el Ejecutivo madrileño.

MÁS DE 14.000 EMPRESAS ADHERIDAS AL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO

La Comunidad de Madrid cuenta con 14.637 empresas y profesionales adheridos al sistema de arbitraje de consumo hasta el mes de junio, la mayoría pertenecientes al sector de bienes (48,6%), en especial textil, seguido por los servicios con un 33,1%, fundamentalmente talleres de reparación y centros de peluquería y estética.

Según ha explicado Ossorio, en la página web del consumidor de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/consumo) figura el nombre de las empresas adheridas, que además pueden exhibir un distintivo oficial que lo acredite en sus escaparates.

Los consumidores que deseen hacer uso del sistema de arbitraje deben rellenar el impreso de solicitud y acompañar toda la documentación que estimen oportuna, como facturas o contratos.

A continuación, en un plazo máximo de un mes, el presidente de la Junta Arbitral de Consumo debe decidir si admite a trámite la solicitud, para lo cual comprueba que la empresa esté adherida al sistema. Si no lo está, la compañía debe elegir si lo acepta en ese caso concreto o no.

La Junta Arbitral de Consumo comunica a la empresa la solicitud de arbitraje formulada por el consumidor e intenta al mismo tiempo una mediación para que las partes alcancen un acuerdo sin necesidad de intervención de los árbitros. Según ha comentado Ossorio, más del 50% de los casos se resuelven antes de llegar al arbitraje.

Si no, se designa un órgano arbitral compuesto por uno o por tres árbitros que hace un laudo obligatorio para las partes que no se puede recurrir ante los tribunales. Las vistas pueden ser presenciales, por escrito o videoconferencia.