La libre elección de médico podrá realizarse a partir del 15 de octubre

  • Deberá hacerse en el centro de salud donde el sanitario preste sus servicios
  • "El ciudadano podrá elegir dónde y por quién quiere ser atendido"

Los madrileños podrán elegir el médico de familia, enfermero o pediatra en el centro de salud al que decidan acudir. A partir del 15 de octubre entra en vigor la Libre Elección en Atención Primaria. El Gobierno regional pretende así incrementar la confiaza del paciente y también el prestigio de los profesionales sanitarios.

La Comunidad de Madrid podrá en marcha a partir del 15 de octubre la libre elección de médico, pediatra o enfermero en los centros de salud de la región, según informó este lunes el consejero de Sanidad, Javier Fernández-Lasquetty, en un encuentro con la prensa para explicar los pormenores de la Libre Elección en Atención Primaria.

Fernández-Lasquetty aseguró que con esta medida se da un paso más para eliminar las barreras burocráticas y acercar los centros de salud a los verdaderos "propietarios": Los ciudadanos. Indicó que la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero es voluntaria y puede efectuarse en cualquier momento y sin necesidad de justificación alguna.

El ciudadano que desee cambiar de profesional médico o enfermero tendrá que dirigirse al centro de salud donde el sanitario preste sus servicios y solicitar allí el cambio en la unidad administrativa, cumplimetando el debido formulario. En el momento, se le adscribe al usuario el profesional que ha solicitado. En los casos excepcionales, el usuario recibirá, en el plazo legalmente establecido, comunicación de la denegación fundamentada.

Cuando no exista elección expresa del profesional y hasta que ésta se produzca, la Administración sanitaria procederá a la asignación previa de médico, pediatra y enfermero. La atención domiciliaria será atendida por los profesionales del centro de salud que corresponda a la zona básica en la que tenga fijada su residencia efectiva el ciudadano.

Además, la Consejería informará mediante el portal de salud, al que se accede a través de "www.madrid.org", de la encuesta de satisfacción realizada a los usuarios sobre sus centros de salud, el mapa de centros y los aspectos prácticos sobre la libre elección, con el objetivo de que el ciudadano pueda ejercer este derecho con más facilidad y conocimieno.

DENEGAR LA SOLICITUD

Fernández-Lasquetty explicó que, con carácter excepcional, el profesional podrá denegar la solicitud cuando el número de personas que ha solicitado a ese profesional supere el umbral establecido, que se determinará en función de los criterios de población, frecuentación y dispersión. Además, también puede ser denegada cuando, a juicio de los profesionales, y debidamente justificado, pueda menoscabar en su correcta práctica asistecial. La denegación exigirá que el médico de familia, pediatra o enfermero de atención primaria manifieste su voluntad de que sea denegada la elección mediante un informe motivado.

"El ciudadano podrá elegir dónde y por quién quiere ser atendido, asumiendo más protagonismo en las decisiones de su salud. Por su parte, el profesional gana más confianza de sus pacientes y verá incrementado su prestigio. Y se fortalece la relación entre el sanitario y el paciente", apuntó el consejero.

Para que los ciudadanos puedan elegir libremente, a través del Portal de Salud de la Comunidad de Madrid podrán acceder a información sobre cómo llevar a cabo el cambio de médico de familia, pediatra o enfermero, y sobre la calidad asistencial de los centros de salud a partir de la encuesta de satisfacción realizada anualmente entre los ciudadanos.

Entre otros aspectos, el ciudadano podrá conocer la opinión de los usuarios sobre la amabilidad de los profesionales, la información recibida, confort, etcétera, según informó el Ejecutivo regional.