La justicia valida que en las oposiciones de interinos prime la nota sobre la experiencia

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha refrendado la validez del decreto del Gobierno regional 42/2013 por el que se regula el procedimiento de selección de interinos docentes y en el que se primaba la nota obtenida en la oposición sobre la experiencia.

Así lo detalla la Sala de lo Contencioso Administrativo en sendas sentencias, adelantadas este miércoles por el diario La Razón, en las que desestima los recursos plantados por las federaciones de enseñanza de UGT y CC.OO y considera "ajustada a derecho" la norma.

Los sindicatos habían sustentado su recurso en que el primar la nota de la fase de la oposición (8 puntos) sobre la experiencia docente (1,5 puntos) suponía una "desproporción" que vulneraba los principios de igualdad, mérito y capacidad.

LA SENTENCIA NO COMPARTE LAS ALEGACIONES DE UGT

Aparte, sostenían que dicho decreto vulneraba el acuerdo alcanzado en Mesa Sectorial (por el que se prorrogaba la norma de 2009 hasta que no se alcanzara un consenso) y los principios de negociación colectiva en relación con la libertad sindical.

En el caso de la sentencia al recurso de UGT, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no comparte las alegaciones de desproporción de la norma adjuntadas por el sindicato al entender que "nada impide que se valore especialmente la nota obtenida en la prueba, como es la fase de oposición, primándola muy por encima del mero ejercicio de la profesión".

Se alude para apoyar esta tesis la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que restringe la valoración de la experiencia previa, "por cuanto no ha de olvidarse que la capacidad ha de prevalecer sobre el mérito".

"Es la oposición la prueba objetiva por excelencia, dada que la dificultad de valorar en todo su sentido hasta qué punto los casos impartidos como docente han sido eficaces, y las razones por las que un profesor interino llegó a ocupar un puesto de enseñante en un tiempo pretérito", recoge el fallo.

Sobre la vulneración de negociación colectiva, las sentencias establecen que la prórroga se establece si ninguna de las dos partes denuncia ese punto, algo que se hizo desde la Viceconsejería de Organización Educativa después de tres reuniones con los sindicatos.

Este aspecto supone la "falta de prórroga" del acuerdo aludido por los sindicatos, según el artículo 38.11 de Estatuto Básico del Empleado Público, expone la sección séptima de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.