La Audiencia Provincial absuelve al menor condenado por el 'caso Jimmy'

  • "No existe prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia del menor"
  • Le absuelve de homicidio pero le sigue considerando culpable de riña tumultuaria y tenencia ilícita de armas

La Audiencia Provincial ha absuelto del delito de homicidio al menor que fue condenado en la muerte del hincha del Deportivo de la Coruña Francisco Javier Romero Taboada, concoido como 'Jimmy' al restar credibilidad al testigo que le incriminó en el asesinato y entender que no existe suficientes pruebas para condenarle.

"No existe prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia del menor respecto del delito de homicidio (...) pues a la vulneración de los derechos procesales de dicho menor ha de añadirse la falta de credibilidad del denominado "testigo protegido", recoge la sentencia.

Con ello revoca parcialmente la sentencia inicial del pasado mes de febrero por el Juzgado de Menores Número 4 de Madrid y que consideraba acreditada su responsabilidad "penal y directa" en la muerte del aficionado del Deportivo en las inmediaciones del estado Vicente Calderón, el 30 de noviembre de 2014, tras una pelea multitudinaria entre hinchas del Atlético y del Deportivo. Contra el fallo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Inicialmente, el Juzgado de Menores había condenado a seis años de internamiento en régimen cerrado y otros dos de libertad vigilada al menor A.C.G, hincha del Atlético por delito de homicidio, tenencia ilícita de armas y de riña tumulturaria.

Ahora, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al menor del delito de homicidio pero le sigue considerando culpable de un delito de riña tumultuaria y otro de tenencia ilícita de armas por los que se le impone la medida de sesenta horas de prestación en beneficio de la comunidad.

El fallo establece que si el menor no prestase su consentimiento a la realización de tales prestaciones o las incumpliese, esta medida se sustituiría automáticamente por cinco permanencias de fin de semana en centro cerrado.

EL TESTIGO PROTEGIDO TIENE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO

El fallo de la Audiencia establece para fundamentar la absolución del delito de homicidio para el menor que el denominado 'testigo protegido' no tiene en realidad condición de testigo sino de imputado y que, en consecuencia, prestó declaración ante la Fiscalía como ante el Juzgado con la "expresa advertencia" de que no estaba obligado a decir la verdad.

La Aduciencia aprecia "discrepancias esenciales" entre la declaración que el "comimputado protegido" prestó ante la policía y posteriormente a la Fiscalía de Menores. "Nos estaríamos moviendo en unos márgenes de error o duda incompatibles con la fijación de unos concretos hechos como ciertos. Y siendo ello así no esiste razón a alguna para atribuir mayor fiabilidad a los restantes extremos de la declaración como 'comimputado protegido'".

La Sección Cuarta entiende que el coimputado podría haber declarado moviéndose por razones de "autoexculpación" o a la búsqueda de otras ventajas procesales, y las versiones de los hechos que ha ido ofreciendo muestran diferencias de contenido que resultan "alarmantes".

Aprecia que sus declaraciones no está suficientemente corroboradas por otros datos o elementos objetivos y externos que permitan atribuirles credibilidad, pues los existentes solo permiten corroborar es la participación del menor en la riña tumultuaria que tuvo lugar el día de los hechos, pero no su intervención en la muerte de 'Jimmy'.

SIN GARANTIA ALGUNA DE VERACIDAD

En este punto, expone que el coimputado participó activamente en la riña tumultuaria y duda de que pudiera tener una "visión tan nítica de la actuación de cada uno de los intervinientes en las dos agresiones sucesivas que culminaron con la caída del río del fallecido.

"El relato que ofrece se corresponde con el de un mero espectador que no hubiese estado en otra cosa que percatarse de los que otros intervinientes en la pelea realizaron", recoge la sentencia, para subrayar que por todo lo expuesto las declaraciones "no ofrecen garantía alguna de veracidad, tanto por sus contenidos como por las circunstancias".