El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula el presupuesto de Parla de 2009

  • Por aprobarse sin liquidar los dos últimos ejercicios de la etapa de Gómez

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula el presupuesto de Parla para el año 2009. La justicia considera que no se llevó a cabo previamente la liquidación total de las cuentas en los años 2007 y 2008, en los que Tomás Gómez era el alcalde. La sala declara nulos los presupuestos de 2009 al entender que se aprobaron sin que se conociera la situación real de las cuentas del Ayuntamiento de Parla.

En una sentencia, la Sala declara nulos los presupuestos de 2009 porque entiende que su aprobación quebró "los derechos de los ediles para intervenir en los asuntos públicos" ya que no conocían la situación real de las cuentas y puesto que éstas se aprobaron sin liquidar dos ejercicios anteriores.

Por ello, ordena la retroacción de actuaciones para que se acompañen los documentos legalmente exigidos y que se apruebe el Presupuesto para el ejercicio de 2009 con arreglo a derecho. En concreto, exige "la liquidación total de los presupuestos de los años 2007 y 2008" ya que "en el informe de la Intervención se hace constar expresamente que los últimos ejercicios liquidados son los de 2005 y 2006".

La decisión de la Sala se produce después de que el PP de la localidad impugnara el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Parla del 8 de abril de 2009 por el que se aprobaba el presupuesto, alegando que no se había liquidado el ejercicio de 2007 ni el avance del ejercicio de 2008.

También mantenían que se infringía la Ley de Haciendas locales porque no se aprobó el presupuesto con superávit para "paliar los remanentes negativos de Tesorería de 2005 y 2006".

Ante ello, la Sala, citando el informe de la Intervención del Ayuntamiento, señala que el Consistorio aprobó sus cuentas con un "remanente negativo de los últimos ejercicios liquidados (años 2005 y 2006) y que el presupuesto para el año 2009 estaba nivelado, es decir que los gastos e ingresos son iguales, sin que quede superávit alguno para paliar el remanente negativo de los presupuestos de años anteriores", incumpliendo así la Ley de Haciendas Locales, "lo que implica la anulación del presupuesto por infracción de normas esenciales".

LIMITACION DEL DERECHO DE INFORMACION

A lo largo de la resolución jurídica, el tribunal explica que según la Ley, el presupuesto de un Ayuntamiento "tiene que incluir la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y el avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente" y, en el caso de las cuentas de Parla, "se ha omitido la liquidación del ejercicio anterior".

Este hecho, argumenta, tiene trascendencia procedimental y constitucional porque "limita" el derecho de los concejales a participar en asuntos públicos y "de acceder en condiciones de igualdad al cargo público".

Precisa que esto impide a los ediles, por ejemplo, comprobar la evolución de los presupuestos en años anteriores y poder participar en la aprobación o no de los mismos con conocimiento suficiente para formular enmiendas.

"La inexistencia de la aprobación previa de la liquidación del presupuesto anterior supone una clara quiebra no sólo del procedimiento de aprobación del presupuesto, sino, y más relevante, del derecho de los concejales del ayuntamiento para conocer la situación real de las cuentas del mismo", mantiene la sentencia.

Ante el recurso del PP, el Consistorio de Parla pidió que se rechazara porque los concejales 'populares' se ausentaron del Pleno en el que se las cuentas públicas salieron adelante. A este respecto, la Sala especifica que, al no contar con el acuerdo del Pleno, no sabe si el PP votó o no en contra de la probación definitiva, por lo que no puede admitir el argumento del Ayuntamiento.