El Supremo valida uso de una cámara oculta en un reportaje a un exjefe de Policía Local de Valdemorillo

El Supremo confirma la condena de Blesa por la tarjetas "black" de Caja Madrid
El Supremo confirma la condena de Blesa por la tarjetas "black" de Caja Madrid |Telemadrid

El Tribunal Supremo ha avalado en una sentencia que la cadena Cuatro usara una cámara oculta para obtener imágenes del exjefe de la Policía Municipal de Valdemorillo, Francisco Paulino H. U., imágenes que emitió en unos reportajes televisivos que le costaron el puesto al agente en 2011.

El expolicía recurrió ante el Supremo para conseguir que se declarase la intromisión en su honor de Cuatro.

El alto tribunal rechaza la petición y destaca que la crítica recogida en los reportajes fue "plenamente tolerable" y además resultó "socialmente útil", a la vista de la reacción inmediata del Ayuntamiento destituyéndole como jefe de la Policía Local.

Tampoco acepta el Supremo la petición de Paulino para que se elevara la indemnización, de 10.000 euros, que la Audiencia de Madrid impuso a Mediaset.

El tribunal madrileño entendió que sí había sido vulnerado el derecho a la intimidad y la propia imagen del policía, al usarse el sistema de cámara oculta en la conversación con él, que fue grabada sin su consentimiento.

Mediaset no recurrió al Supremo su condena por dicha vulneración del derecho a la intimidad, razón por la que el Supremo no se pronuncia sobre ella.

En la sentencia, y en relación con el rechazo a que el reportaje vulnerase el honor del policía, se destaca que las expresiones vertidas en el programa de investigación emitido por la cadena de televisión, en concreto "cacique, trapicheo, sheriff y deshonesto", son consecuencia de lo manifestado por él mismo, en su conversación mantenida ante la cámara.

En esa conversación se calificaba a sí mismo de "el jefe" y "el que manda" con independencia de quien fuera el Alcalde.

"Ni desde la literalidad de las palabras ni en relación con el contenido propio de éstas y de las demás expresiones alegadas puede calificarse de insultante, vejatoria o injuriosa en sí misma, con relación a las ideas expuestas a partir de la propia definición personal del interesado", señala el Supremo.

Agrega que "lo narrado en el reportaje, en aquellos otros aspectos en que pudieran ser atentatorios al derecho al honor del demandante, no son rumores carentes de toda constatación o meras invenciones o insinuaciones sin una comprobación previa de su realidad, sino fruto de una información contrastada y diligente".

Así, el Supremo se refiere al tráfico de animales exóticos, tarjetas para el repostaje de determinados coches, ropa falsificada o puntos de carnet de conducir con el que estaba relacionado el recurrente.

"Aunque el reportaje afectara a la reputación del demandante, su contenido no era impertinente ni innecesario para la exposición de una crítica plenamente tolerable frente a quien, como encargado de aplicar la ley, estaba obligado a un comportamiento social y éticamente fuera de toda duda o sospecha", concluye el Supremo.