El Supremo anula el acuerdo de la Comunidad que dio luz verde al desdoblamiento de la M-501

  • Sostiene que la Comunidad omitió una consulta previa a la Comisión Europea

El Tribunal Supremo ha dado la razón a Ecologistas en Acción al confirmar la nulidad de pleno derecho del acuerdo de la Comunidad de Madrid que dio luz verde a las obras de duplicación de la M-501 por la falta de declaración de impacto ambiental y la omisión del trámite de consulta previa a la Comisión Europea. En una sentencia notificada este viernes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), de 22 de mayo de 2008, que declaró la nulidad de pleno derecho de la citada resolución.

El fallo de la sentencia recurrida ordenó reponer el procedimiento administrativo al momento inmediatamente anterior al que fueron dictados con, en su caso, restitución a su estado de la zona afectada por el proyecto. En concreto, el acuerdo que dio luz verde al desdoblamiento se ratificó el 21 de julio de 2005, declarando el interés general del proyecto por razones imperiosas de seguridad vial.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Bandrés, el Alto Tribunal recalca que la sentencia de instancia realizó "una interpretación adecuada" del artículo 6.4 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establece medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Así, recuerda que la sentencia sostenía que la Comunidad de Madrid omitió, en el procedimiento de aprobación del proyecto de 'Duplicación de calzada de la carretera M-501. Tramo M-522 a Navas del Rey', un trámite sustancial consistente en realizar una consulta previa a la Comisión Europea sobre la idoneidad de realizar el referido proyecto desde la perspectiva medioambiental.

MEDIDA PRECEPTIVA

De este modo, los magistrados del Supremo respaldan que esta medida era preceptiva en este supuesto, en "la medida que afectaba a un lugar significado por su elevado valor ecológico, integrado por hábitats naturales y clasificado de Zona de Especial Protección de las Aves, donde habitan especies prioritarias como el águila imperial"."No era posible que el Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobase el proyecto sin su sometimiento a la previa consulta de la Comisión Europea, en cumplimiento del referido artículo 6.4 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres", reza la sentencia.

Asimismo, la Sala aprecia adecuada la doctrina jurisprudencial aplicada por el TSJM al caso enjuiciado, pues "la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto originario fue negativa, el lugar considerado posee un alto valor ecológico al estar integrado por múltiples hábitats y declarado Zona de Especial Protección para las Aves, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 21 de julio de 2005, está fundamentado, exclusivamente, en razones imperiosas de seguridad vial".

Así, concluye que la doctrina jurisprudencial de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que se expone en la sentencia de 31 de marzo de 2009, declara que "la falta de declaración de impacto ambiental y la omisión del trámite de consulta previa a la Comisión Europea constituyen causas de nulidad de pleno derecho".