Condenado a pagar 78.000 euros por una liposucción mal hecha

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un cirujano plástico a indemnizar a una paciente con 78.085 euros por los daños, tanto físicos como psíquicos --deformidades y cicatrices en los gluteos-- ocasionados por una liposucción realizada en una clínica privada de Getafe.

En la sentencia, tramitada por los servicios jurídicos de la Asociación del Defensor del Paciente y a la que ha tenido acceso Europa Press, se ratifica otra sentencia apelada anteriormente y se entiende que "existe mala praxis tanto en el inicio y planteamiento de la operación de estética y un resultado desproporcionado contrario al fin perseguido en una operación de estética".

En concreto, la afectada, según cuenta la Asociación, acudió a la consulta del doctor condenado, en la Clínica Manzana de Getafe a fin de mejorar su imagen mediante una operación de liposucción más gluteoplastia, que se llevó a cabo el 22 de febrero de 2005, pero los resultados no fueron los esperados: la gluteoplastia no se llevó a cabo.

A consecuencia de esta primera intervención, "se produjo en la paciente una infección que precisó tratamiento con antiobióticos, escaras y necesidad de curas", señala la sentencia, que explica que, por este motivo, el 1 de abril de 2005, se reintervino mediante anestesia local para limpiar las heridas y suturarlas con cuarenta puntos.

Sin embargo, el resultado de esta intervención fue "inhabitual en cuanto al resultado medio de cualquier operación de estética, que en este caso empeora o desmejora objetivamente el estado de la zona operada". De hecho, diez días después acudió a un centro de salud y su médico de cabecera le informó de que las heridas eran escaras infectadas y a partir de ese día tuvo que someterse a curas diarias en su centro de salud.

El resultado estético de esta operación fue deformidad, cicatrices en ambos glúteos, pérdida de sensibilidad, pérdida de sustancia, dolor y secuelas psicológicas. Y todo, según reza la sentencia, porque la mujer quería realizarse "un aumento de los glúteos, mediante la colocación de la prótesis más liposucción asistida por ultrasonidos".

La sentencia señala que "está claro que el resultado de la intervención médico-estética, en los términos acordados, no tuvo lugar, recordando que estamos ante una obligación de resultado, como consecuencia de un arrendamiento de obra".

El tribunal madrileño entiende que "están acreditados los perjuicios estéticos de acuerdo con el informe pericial aportado". Una primera sentencia fue apelada por la parte demandada porque se consideró que había un "error en la valoración de la prueba en cuanto al origen de los perjuicios, naturaleza del contrato y conclusiones jurídicas".