Condenado a 22 años de cárcel por matar a su novia con un palo de golf

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a una pena de veintidós años y siete meses de prisión a un hombre por matar en septiembre de 2013 a su pareja a golpes con un palo de golf. Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que la Sección 27 pena a Roman G.S. por haber dado muerte a su pareja sentimental Valya T.P.

El fallo de la sentencia se corresponde con el veredicto de culpabilidad de asesinato cualificado por alevosía y ensañamiento con la agravante de parentesco que emitió el Tribunal del Jurado Popular en la vista oral del juicio celebrado en la citada Sección de la Audiencia Provincial.

INDEMNIZACIÓN DE 100.000 EUROS

Además, el ahora condenado tendrá que indemnizar a cada uno de los padres de la víctima con cien mil euros y al hermano de la víctima con 35.000 euros. El Jurado consideró probado que en hora no determinada del día 4 de septiembre de 2013 Roman G. propinó a la mujer con un palo de golf y un objeto romo y pesado múltiples golpes y fuertes puñetazos en extremidades, tórax y cabeza.

Los hechos sucedieron en la chabola que ambos compartían, ya que mantenían una relación sentimental análoga a la matrimonial, en las inmediaciones de la Avenida de Canillejas a Vicálvaro. El condenado emprendió la agresión contra la mujer con la completa intención de acabar con su vida y aceptando el resultado mortal que podría resultar del ataque.

Además, Roman cometió los hechos de un modo alevoso, cuando ambos se encontraban solos en la vivienda y sin que la víctima pudiera defenderse de ningún modo ya que la agresión se produjo de forma sorpresiva e inesperada.

En el transcurso de la vista oral no ha quedado acreditado, sin embargo, que el hombre actuara por celos al conocer, supuestamente, que la mujer ejercía la prostitución, lo que hubiera podido alterar ligeramente sus facultades de entendimiento.

Roman, al realizar la agresión, se ensañó, tal y como ha quedado probado, pues actuó aumentando de forma innecesaria el dolor y padecimiento de la víctima, siendo así que parte de las heridas que recibió la mujer en vida no eran en absoluto precisas para ocasionarle la muerte ni tenían por exclusivo objeto ese propósito.