Absueltos Ginés Jiménez y los demás acusados de corrupción policial en Coslada

  • La Audiencia Provincial anula las pruebas obtenidas en escuchas telefónicas y durante el registro en su domicilio
  • El fiscal pidió 23 años de cárcel para el exjefe de la Policía Local por supuesta extorsión a empresarios, blanqueo de dinero, cohecho y tenencia ilícita

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al exjefe de la Policía Local de Coslada Ginés Jiménez y al resto de los acusados por la supuesta trama de corrupción policial en ese municipio al anular las pruebas obtenidas mediante escuchas telefónicas y durante el registro en el domicilio del principal acusado.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, la Audiencia absuelve a todos los procesados por la Operación Bloque, desarrollada en 2008, entre los que se encontraban la esposa y el hijo de Ginés Jiménez.

El tribunal anula las escuchas telefónicas efectuadas a los procesados y el registro del domicilio del principal acusado, pero además sostiene que las acusaciones no han sido capaces de probar la existencia de delitos de cohecho, blanqueo, extorsión y tenencia ilícita de armas.

El fiscal pedía por ello 23 años de prisión de cárcel para el exjefe de la Policía Local de Coslada.

La Audiencia ha absuelto a seis agentes de policía acusados de cohecho (y uno de ellos de omisión del deber de perseguir delitos), a la esposa e hijo de Ginés, que estaban acusados de blanqueo, y a un ciudadano rumano juzgado por explotación sexual.

Los jueces anulan el contenido de las escuchas telefónicas como prueba porque el Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid no justificó "siquiera mínimamente" los indicios que motivaron la autorización de las mismas y las posteriores prórrogas. Se limitó a utilizar un "modelo estereotipado" con una genérica mención a la petición policial, sostiene la Audiencia, que añade que habría bastado una "explicación sucinta" de las razones para pinchar los teléfonos, algo que no se produjo.

Ese mismo reproche hace la Audiencia Provincial de Madrid al juez en cuanto al auto de entrada y registro en el domicilio de Ginés Jiménez y su familia, pues adolecía de suficiente motivación para justificar esa injerencia. Ese registro fue clave para sostener la acusación de blanqueo y de tenencia ilícita de armas.

La sentencia deja claro que las denuncias de las testigos protegidas que desencadenaron la investigación eran material probatorio utilizable para llevar a cabo las escuchas, pero la motivación de las resoluciones judiciales fue "manifiestamente insuficiente".

La Audiencia no ve probado el delito de cohecho que se atribuye a los policías locales, ante la falta de precisión y concreción de las acusaciones.

Tampoco aprecia que existiera blanqueo por parte de la familia de Ginés Jiménez al no considerar probado que tuvieran dinero que procedía de actividades delictivas y que hubiera que blanquear.

En cuanto a la tenencia y depósito ilícitos de armas, además de anular el registro en el que se encontraron, la sentencia tampoco ve que el acusado incurriera en delito alguno.

Respecto a las acusaciones contra Ginés Jiménez de exigir pagos a empresarios, las considera imputaciones genéricas pues ninguno de los testigos lo acusó directamente de prácticas ilegales.

Tampoco consideran los magistrados el testimonio de la testigo que acusó al exjefe de la Policía Local de Coslada de amenazarla de muerte con una pistola sea suficientemente creíble dada la animadversión que siente hacia él. En ese mismo sentido, descartan el testimonio de una testigo protegida que acusó a Ginés de obligarla a pagar para evitar inspecciones por no considerarla imparcial y por las contradicciones en las que incurrió.