El juez niega a la Asamblea documentos del caso Lezo por estar en instrucción

  • Garrido: El auto del juez da la razón al Gobierno de Cifuentes

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de Madrid, Manuel García Castellón, ha dictado un auto en el que determina que "no ha lugar la entrega de la documentación requerida por la comisión de investigación de corrupción de la Asamblea de Madrid" relativa al caso Lezo por estar en fase de instrucción. El consejero de Presidencia de la Comunidad, Angel Garrido considera que el auto del juez viene a dar la razón al Gobierno de Cifuentes y a su posición.

Esta resolución judicial se produce después de que el juez Fernando Andreu, que estaba temporalmente al frente del mismo Juzgado, dictara en agosto de 2017 una providencia que daba vía libre a la entrega de documentación sobre el Canal de Isabel II a la comisión, que ha citado para el próximo viernes a la presidenta regional, Cristina Cifuentes, para informar sobre su etapa como consejera de esta empresa pública cuando era delegada del Gobierno.

La respuesta de Andreu a la Comunidad de Madrid se traspapeló por "un fallo humano", según el Gobierno regional, por lo que parte de la documentación comenzó a enviarse a los grupos de la oposición el pasado 12 de enero.

La oposición acusó a la presidenta madrileña de "mentir" y "ocultar" de manera deliberada la documentación sobre el Canal de Isabel II.

El auto de García Castellón, de 29 de enero de 2018, da respuesta a un escrito que el consejero de Presidencia y portavoz del Gobierno, Ángel Garrido, dirigió el 3 de enero de este año al presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, para que le informara si el Gobierno regional debía facilitar la documentación requerida por la comisión de corrupción de la Asamblea relativa a este procedimiento judicial.

García Castellón trasladó el escrito del consejero de Presidencia al Fiscal Anticorrupción, que "emitió un informe considerando que no resulta procedente entregar la documentación solicitada".

La comisión de investigación no está facultada para "recabar información o documentación al poder judicial sobre procedimientos que, como ocurre en estas diligencias previas, se están conociendo por los jueces y tribunales".

La entrega a terceros, en este caso a la comisión de investigación, de documentos que forman parte de procedimientos 'sub iúdice' podría conducir "a valoraciones y juicios paralelos contrarios a la decisión judicial y a la presunción de inocencia de los acusados".

El magistrado argumenta que muchas de las facultades que la ley otorga a los jueces para la instrucción de las causas penales "solo se justifican por ese interés superior de hacer justicia y perseguir el delito".

Agrega que la obtención de elementos probatorios y el acceso al conocimiento de hechos que la ley reserva a los jueces son permitidos bajo la tutela judicial y subraya que el traspaso de esos documentos e información para un uso distinto al permitido conllevaría una "infracción".

En este sentido, señala que hay actuaciones que podrían suponer una vulneración de derechos fundamentales de no acordarse por el juez instructor, como la entrada y registro en el domicilio de particulares o las intervenciones telefónicas.