No habrá mezquita en Collado Villaba

  • El Tribuna Superior de Justicia de Madrid AVALA la decisión del Ayuntamiento
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Villalba |Archivo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha vuelto a dar la razón al Ayuntamiento de Collado Villalba, en su negativa de dar una licencia para la construcción de una mezquita en la calle Puerto de Cotos de la localidad, ha informado el Ayuntamiento en un comunicado.

Así consta en una sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM en la que en la que se rechaza un recurso de apelación presentado por la Asociación Islámica Al Iman contra la sentencia con fecha del 13 de junio de 2013. El fallo es firme y contra él no cabe recurso alguno.

De este modo, desestima el recurso de apelación presentado por la asociación y acredita el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, con fecha 24 de noviembre de 2011, en la que se denegaba la licencia de obra, actividad y vivienda "dadas las variaciones sustanciales efectuadas sobre los proyectos base de referencia, que lo hacen diferente a lo inicialmente solicitado", según el informe del arquitecto municipal, con fecha de 21 de noviembre de 2011.

En la sentencia actual se incide en esta idea de la "existencia de variaciones sustanciales" realizadas sobre el proyecto de referencia, algo que "no ha sido desvirtuado por la parte recurrente mediante ninguna prueba técnica que desvirtúe su presunción de veracidad".

"Por tanto, la única consecuencia jurídica posible era la denegación de las licencias solicitadas, ya que los informes técnicos no pueden desvirtuarse mediante meras alegaciones y prueba testifical, dada la complejidad de los mismos", indica la sentencia.

El Ayuntamiento ha señalado que la sentencia conocida ahora confirma que las obras que se pretendían construir "infringen la normativa de la Ordenación Urbanística vigente en el municipio, alterándose los usos de planta baja y sótano e introducción de nuevos usos no contemplados en el proyecto".

La parcela en cuestión está regulada por la "Ordenanza Nº4, Unifamiliar Grado 3" del Plan General de Ordenación Urbana, "que establece como uso característico el Residencial Unifamiliar