Los menores podrán asistir a conciertos acompañados por un adulto

Los menores de dieciséis años podrán acceder a las salas de fiestas, de baile, discotecas y establecimientos en los que se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas cuando se realicen actuaciones en directo y siempre que estén acompañados por sus progenitores o tutores.

Esta es la principal novedad de la reforma de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas aprobada hoy en la Asamblea de Madrid, a través del procedimiento de lectura única y presentada por los tres grupos de la oposición -PSOE-M, Podemos y Ciudadanos (C's). La reforma ha salido adelante por unanimidad, al contar con el respaldo de los 128 diputados presentes en el hemiciclo en el momento de la votación.

La modificación legal establece, con carácter general para los menores de dieciocho años, la prohibición de "entrada y permanencia de menores de dieciocho años de edad en bares especiales, así como en las salas de fiestas, de baile, discotecas y establecimientos similares en los que se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas, excepto cuando se realicen actuaciones en directo". Al concluir las actuaciones o espectáculos, los menores de edad no podrán permanecer en el establecimiento.

La ley también especifica que la participación de menores en otros espectáculos como artistas o intervinientes se regirá por la legislación laboral. Además, establece que a los menores de dieciocho años que accedan a estos establecimientos y espectáculos regulados en la ley "no se les podrá vender, servir, regalar, ni permitir el consumo de bebidas alcohólicas" e "igualmente queda prohibida la venta de tabaco a menores de dieciocho años".