Los madrileños pueden comprobar desde el lunes si están en el censo electoral

Los madrileños pueden comprobar desde el lunes si están en el censo electoral
Los madrileños pueden comprobar desde el lunes si están en el censo electoral

Los electores de la ciudad de Madrid podrán comprobar desde el lunes 8 y hasta el lunes 15 de abril su inclusión en el censo electoral de cara a los comicios municipales, autonómicos y al Parlamento europeo del 26 de mayo, ya sea de manera on-line, en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía o llamando al 010, ha informado el Ayuntamiento de Madrid en un comunicado.

Si los electores detectan algún error de inscripción pueden presentar alegaciones para subsanarlos dirigiéndose a la Oficina del Censo Electoral. Lo pueden hacer a través de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía-Línea Madrid, en horario de 8.30 a 17 horas de lunes a jueves y de 8.30 a 14 horas el viernes.

También en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía-Línea Madrid de Aravaca, El Pardo y Valverde de lunes a viernes de 8.30 a 14 horas. El 010 aporta información sobre el colegio, la sección y la mesa. Para llamar desde fuera de Madrid hay que marcar el teléfono 91 529 82 10. Desde el pasado 1 de marzo el 010 es gratuito.

Los electores también pueden consultar los datos de su inscripción en el censo electoral en la sede electrónica del INE (https://sede.ine.gob.es). Debido a la coincidencia de dos procesos electorales, durante el mes de abril no se puede consultar el censo de las municipales en la web de Ayuntamiento, por lo que se ofrece la alternativa del INE.

Las personas que hayan actualizado sus datos de empadronamiento, mediante un cambio de domicilio dentro del municipio, o de municipio de residencia con posterioridad al 30 de enero, deberán votar en su anterior domicilio, por lo que es recomendable que todas ellas consulten el censo.

Además el Ayuntamiento de Madrid hace hincapié en que es especialmente aconsejable que consulten su inscripción las personas que votan por primera vez, bien porque hayan adquirido la mayoría de edad o porque han obtenido la nacionalidad española.

También es conveniente que consulten su inscripción las personas que estaban privadas del derecho de sufragio activo por resoluciones judiciales de naturaleza civil y que podrán votar al entrar en vigor modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad.