La sanidad madrileña condenada a pagar 150.000  euros a una paciente al no detectar una peritonitis

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Hospital Clínico San Carlos, Madrid
Hospital Clínico San Carlos, Madrid |Telemadrid

El Juzgado de Primera Instrucción número 59 de Madrid ha condenado a la aseguradora del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) a pagar una indemnización de 150.000 euros a una paciente al no detectar una peritonitis tras una cirugía de cáncer de cérvix.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal estima parcialmente el recurso tramitado por los servicios jurídicos de la asociación 'El Defensor del Paciente' (mediante el letrado Antonio Navarro Rubio) y decreta que a esa cantidad se sumen los intereses legales recogidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Esta paciente de 42 años en el momento de los hechos fue diagnosticada de cáNcer de cérvix y sometida a una cirugía a finales de 2015 a una cirugía consistente en linfadenectomía pélvica y para-aórtica en el Hospital Clínico San Carlos.

La intervención se llevó a cabo por vía laparoscópica y durante la misma se produjo un proceso hemorrágico y una extirpación errónea de parte del páncreas

Este procedimiento consiste en extraer los ganglios linfáticos de la pelvis y de la zona de la aorta para examinarlos al microscopio y determinar si el cáncer se ha extendido, concretando con ello la extensión de la radioterapia que, como método curativo, es procedente aplicar.

La intervención se llevó a cabo por vía laparoscópica y durante la misma se produjo un proceso hemorrágico y una extirpación errónea de parte del páncreas, lo que derivó en una fístula pancreática y que conllevó una pancreatitis aguda y una peritonitis.

Así, la sentencia expone que la mujer firmó su consentimiento a la operación pero que el documento aportado no aludía concretamente a la posible aparición de 'fístulas pancreáticas', cuyo concepto y consecuencias requerían por parte de la administración una "explicación adicional" a fin de poder valorar la "efectiva prestación del consentimiento".

"Información complementaria que no consta hubiera sido facilitada a la paciente, que no olvidemos, se encontraba sometida a la presión de haber sido diagnosticada de una enfermedad maligna y a la espera del suministro de un tratamiento curativo para cuya concreción era aconsejable la realización de la prueba", ha apuntado.

"No se detectó la perforación del páncreas hasta diez días después a la intervención, durante todo ese tiempo estuvo vertiendo sustancias altamente corrosivas a los órganos circundantes"

A su vez, el Juzgado estipula que la evolución postoperatoria de la paciente fue "tórpida y grave", pues del historial de la paciente se desprende que padeció un acúmulo de jugos pancreáticos muy agresivos, con aparición posterior de colecciones (abscesos de pus) intrabdominales y pancreatitis aguado.

"No se detectó la perforación del páncreas hasta diez días después a la intervención, durante todo ese tiempo estuvo vertiendo sustancias altamente corrosivas a los órganos circundantes, y cuando habían aparecido síntomas que anunciaban esta complicación y podían haber hecho sospechar de su existencia, pudiendo y debiendo ser tratada ya en la segunda intervención o, a lo sumo, tras un análisis urgente de los líquidos extraídos con el drenaje. Es indudable que el diagnóstico y tratamiento precoz de la peritonitis es determinante para garantizar la supervivencia del paciente", zanja la resolución.

También señala que la aparición de dolor intenso y agudo después de la intervención abdominal debía hacer pensar en un posible problema relacionado con la operación.

"En el caso de autos, en el que el perjuicio, como hemos visto, no solo se extendió a los puros daños físicos derivados del grave proceso postoperatorio, con dos intervenciones adicionales a la inicialmente prevista, con ingreso en la UCI, infección de heridas quirúrgicas y prolongación de la estancia hospitalaria durante cuatro meses (...) se unen también los indudables perjuicios morales que el informe de psiquiatría", concluye la sentencia.

La asociación 'El Defensor del Paciente' expone que la prolongación durante cuatro meses del ingreso hospitalario, en los cuales no se llegó a suministrar el tratamiento quimioterápico de forma simultánea con el radiológico, en la forma que está descrita como conveniente, ocasionando a la paciente "secuelas permanentes".