El fiscal pide 29 años cárcel y no internamiento para el descuartizador de Majadahonda

La fiscal ha pedido condenar al presunto descuartizador de Majadahonda a 29 años y 10 meses de prisión frente a los 30 años de internamiento que solicitó al inicio del juicio, al considerar que llevó a cabo "actos organizados, complejos y elaborados" para ocultar los homicidios de su tía y su inquilina. Lo ha hecho en las conclusiones finales que ha expuesto en la Audiencia Provincial, donde se celebra la vista oral con jurado contra Bruno H.V. por dos delitos de homicidio, uno de falsedad documental, otro de estafa y uno de tenencia ilícita de armas.

El Ministerio Fiscal ha cambiado su criterio y ahora solicita 29 años y 10 meses de prisión con el atenuante de la enfermedad mental del acusado, en lugar de los 30 años de internamiento en un centro psiquiátrico que pedía inicialmente al considerar, entonces, una eximente "incompleta" por la esquizofrenia paranoide diagnosticada al acusado. "Es indudable que el acusado tiene una enfermedad mental", ha argumentado la fiscal, "pero la dinámica de los hechos denota un intento real de eludir su responsabilidad".

La fiscal también ha incidido en que ninguna persona que tuvo contacto con el acusado en torno a la fecha en la que desapareció su inquilina Adriana en 2015 ha expresado delirios o una conducta extraña por su parte. "Nos interesamos por el estado mental del acusado en el momento de los hechos, no antes o después", ha explicado la fiscal, "y no hay pruebas de que en el momento de los hechos sus facultades estuvieran anuladas".

Así, ha quedado probado que el acusado "solo ha atacado a víctimas que le convenía y ha ocultado los hechos de forma lúcida". Se refiere a la creación de una sociedad para la compra de la picadora en la que se encontraron restos de las dos mujeres, el envío de mensajes desde el móvil de Adriana a familia y amigos de la inquilina afirmando que se iba a vivir a otro país o hacer desaparecer los cuerpos de ambas.

Precisamente el no haber tenido acceso a los cuerpos de ninguna de las dos víctimas -que se buscaron infructuosamente durante seis meses en el vertedero de Pinto- es lo que, ha explicado la Fiscalía, lleva a mantener la acusación de homicidio frente a la de asesinato. Sobre este asunto, la defensa del acusado ha explicado que, ante la ausencia de cadáver, un desaparecido no puede ser declarado fallecido hasta los diez años de su "declaración de ausencia".

El letrado de Bruno H.V, que ha mantenido sus conclusiones iniciales solicitando la exención completa de su cliente, ha aludido a la sentencia del Tribunal Supremo en el caso de Noelia de Mingo, que declaraba la exención de responsabilidad de la acusada por la esquizofrenia paranoide que padecía, algo que, ha afirmado, "rompe todo este juicio".

Sí ha modificado parcialmente sus conclusiones la acusación particular de la familia de Adriana, que ha pasado a considerar la enfermedad mental del acusado como atenuante ante "la posibilidad de que incidiera en los hechos". Este letrado ha reconocido que aunque no se han hallado los cuerpos, lo que conlleva que no hay "pruebas directas", sí hay "indicios prolijos e exhaustivos" que llevan a la "conclusión inequívoca de que Bruno mató a Adriana e hizo desaparecer su cuerpo".

El próximo lunes se hará entrega al juez del veredicto del jurado.