Las empresas de reparto ganan la sentencia por el cierre de la Gran Vía en Navidad

  • Según la sentencia, el decreto del Ayuntamiento, "no atiende a un interés general"
  • El Ayuntamiento no tiene competencias suficientes para limitar los derechos de los usuarios

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 30 de Madrid ha revocado y declarado nula por ser "contraria a Derecho" la restricción al tráfico de vehículos de reparto en la Gran Vía, decretada por el Ayuntamiento de Madrid la pasada Navidad entre el 2 de diciembre de 2016 y el 8 de enero de 2017. El fallo estima el recurso de la Organización Empresarial de Logística y Transporte UNO, y ratifica el auto del mismo Juzgado que el pasado 14 de diciembre confirmó la medida cautelar que había dictado el juez el 5 de diciembre, excluyendo a los vehículos de paquetería y logística de la prohibición de circular por Gran Vía en esas fechas.

Según la sentencia, el Ayuntamiento no tiene competencias suficientes para limitar los derechos de los usuarios -remitentes y destinatarios- de los servicios postales, ni tampoco la distribución de mercancías con origen o destino en el área restringida, ya que "en ningún caso" pueden las normas municipales invadir competencias del Estado o de las Comunidades Autónomas.

Además, la restricción al tráfico que establece el Decreto de 24 de noviembre de 2016 del área de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento, "no atiende a un interés general" ya que lo que busca es "poner de relieve la importancia de esta avenida emblemática del centro de Madrid y ganar espacio para los peatones", continúa el fallo.

"No existe interés general en aquella actuación municipal que tan solo atiende a una parte de la colectividad afectada", y que además "no tiene vocación de permanencia" sino que está pensada para un determinado periodo de tiempo con "ulterior reversión al status quo", añade la sentencia a la que ha tenido acceso Efe.

IMPORTANTE PRECEDENTE DE CARA A POSIBLES NUEVOS CIERRES AL TRÁFICO

Para el secretario general de UNO, Francisco Aranda, el fallo "supone un precedente judicial importante, de cara a la puesta en marcha de medidas de este tipo para la próxima campaña navideña. Si el Ayuntamiento decide implementar restricciones al tráfico este año, la sentencia confirma que estas no deberán afectar a los vehículos de paquetería y logística".

En una época "clave para el comercio electrónico y para el suministro a tiendas, a la hostelería y a los ciudadanos, la distribución logística de toda clase de mercancías debe estar garantizada", al ser un servicio básico para los ciudadanos y las empresas, "independientemente de donde estén ubicados, por lo que no pueden verse restringidos arbitrariamente", según Aranda.

Esta sentencia "debe servir para que las Administraciones no tomen medidas de manera arbitraria, sin planificación y sin consultar a los sectores afectados", agrega en un comunicado.

"No se nos puede avisar de una medida así con sólo 72 horas de antelación, como ocurrió el año pasado. Es importante aprender de lo sucedido para que no se vuelva a repetir", recalca el secretario.

La sentencia, que condena al Ayuntamiento a costas, es recurrible en un plazo de quince días.

UNO aboga por "mantener abierta una línea de diálogo permanente y constructiva con el Ayuntamiento de Madrid y el resto de administraciones", colaborando para aportar soluciones operativas, a la vez que medioambientalmente sostenibles, en el reparto, recogida y distribución de mercancías en la ciudad. "Las empresas de logística y transporte son conscientes de la importancia de contar con una ciudad sostenible y respetuosa con el medioambiente, pero de una forma razonable", concluye el secretario de la organización.

SABANÉS: LA SENETENCIA NO IMPLICA QUE NO SE VAYA A CERRAR LA GRAN VÍA ESTE AÑO

La delegada del área de Medio Ambiente y Movilidad, Inés Sabanés, ha asegurado hoy que la sentencia que anula el decreto del Ayuntamiento por el que se restringió el tráfico a los vehículos de reparto en la Gran Vía la pasada Navidad "no implica" que no se vayan a adoptar las mismas medidas este año.

Sabanés ha subrayado que la sentencia confirma una medida cautelar que ya se aplicó antes de proceder al cierre al tráfico de la Gran Vía, autorizando a los vehículos de paquetería y logística a circular sin restricciones por la Gran Vía, al tiempo que ha comentado que las competencias municipales en esta materia son claras. "Cuando se habla en la sentencia del interés general se está refiriendo exclusivamente a la logística y los servicios de reparto, una medida que ya aplicamos y que no puso en riesgo el conjunto del dispositivo", ha recalcado la concejal de Ahora Madrid, y ha añadido La sentencia condena al Ayuntamiento a costas y es recurrible en un plazo de quince días.