Los locales podrán desarrollar su actividad presentando una declaración responsable

  • Luz verde a la nueva Ley de Espectáculos que endurece las sanciones
  • La norma afecta a establecimientos de creadores culturales, emprendedores y pymes
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Los locales y establecimientos de ocio regulados en la Ley de Espectáculos Públicos de la Comunidad de Madrid podrán desarrollar su actividad simplemente con presentar una declaración responsable ante el Ayuntamiento competente.

Se trata de una enmienda del PSOE que se ha aprobado en la comisión de Presidencia y Justicia de la Asamblea de Madrid y que establece que se podrán abrir "establecimientos públicos por parte de creadores culturales, emprendedores, las microempresas y pymes mediante una declaración responsable".

En la enmienda, que ha sido aprobada con los votos positivos de PP, PSOE e IU, se establece que los locales y establecimientos regulados en la Ley necesitarán una licencia municipal de funcionamiento o declaración responsable del solicitante ante el Ayuntamiento para su puesta en funcionamiento "sin perjuicio de otras autorizaciones que le fueran exigibles".

Esa declaración responsable debe indicar, al menos, "la identidad del titular o prestador, ubicación física del establecimiento público, actividad recreativa o espectáculo público ofertado" y manifestar "bajo su exclusiva responsabilidad que se cumple con todos los requisitos técnicos y administrativos previstos en la normativa vigente para proceder a la apertura del local".

"En todo caso, esta declaración responsable se entenderá sin perjudico de lo que puedan exigir otras legislaciones sectoriales", reza la enmienda en un detalle que ha introducido el Grupo Popular gracias a una enmienda transaccional.

Junto a la declaración responsable se deberá aportar, como mínimo, el proyecto de obra y actividad conforme a la normativa vigente firmado por un técnico competente y visado, y si así procediere, por colegio profesional.

Además, en su caso, debería presentarse copia de la declaración de impacto ambiental o de la resolución sobre la innecesariedad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, si la actividad se corresponde con alguno de los proyectos sometidos a evaluación ambiental.

En el supuesto de la ejecución de obras, es necesario presentar certificado final de obras e instalaciones ejecutadas firmados por técnico competente y visados y en su caso, por el colegio oficial correspondiente, acreditativo de la realización de las mismas conforme a la licencia.

En el supuesto de que la implantación de la actividad no requiera la ejecución de ningún tipo de obras, se acompañará el proyecto o, en su caso, la memoria técnica de la actividad correspondiente.

También es necesario aportar un certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro, en los términos indicados en la presente ley y una copia del resguardo por el que se certifica el abono de las tasas municipales correspondientes.

EL AYUNTAMIENTO INSPECCIONARA EL LOCAL

El ayuntamiento correspondiente, una vez recibida la declaración responsable y la documentación anexa, procederá a registrar de entrada dicha recepción en el mismo día en que ello se produzca, entregando copia al interesado.

El Consistorio inspeccionará el establecimiento para acreditar la adecuación de éste y de la actividad del proyecto presentado por el titular o prestador, pero la apertura no exime al consistorio de efectuar la visita de comprobación.

Los municipios, que por sus circunstancias, no dispongan de equipo técnico suficiente para efectuar la visita de comprobación prevista deberán acogerse al régimen de cooperación y colaboración administrativa con otras entidades locales o con la administración autonómica para este contenido.

Reglamentariamente se podrá establecer un procedimiento especial para los establecimientos que se ubiquen dentro del ámbito de actividades declaradas expresamente de interés general, o celebradas en el marco de acontecimientos considerados como tales.

UN MES DE LIMITE

Los ayuntamientos deberán efectuar la comprobación administrativa de que las instalaciones se ajustan al proyecto presentado para la obtención de la oportuna licencia y de que, en su caso, las medidas correctoras adoptadas funcionan con eficacia.

Esta comprobación deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde la comunicación a los ayuntamientos de la finalización de las obras o de la finalización de las medidas correctoras o de la realización de la declaración responsable del solicitante y se plasmará en una resolución expresa del órgano competente que constituye, en el supuesto de ser positiva, la licencia de funcionamiento.

En su intervención en la comisión de Presidencia y Justicia de la Asamblea de Madrid, donde se ha aprobado esta enmienda, la socialista Amparo Valcarce ha recalcado que esta posibilidad de acogerse a la declaración responsable no está abierta a todos los titulares, sino a los creadores culturales, emprendedores, microempresas y pymes.

ENDURECIMIENTO DE LAS PENAS

Tras cinco meses en trámite parlamentario, la Proposición No de Ley (PROPL) para reformar la Ley de Espectáculos, que se gestó a raíz de la petición de Isabel de Fuente, madre de Cristina Arce, una de las chicas fallecidas la noche de Halloween en el Madrid Arena, ha pasado su último trámite antes de su aprobación en pleno, que podría tener lugar este 12 de diciembre.

Mediante esta ley no sólo las sociedades que infrinjan la ley podrán ser sancionadas, sino también sus gestores cuando "quede claro que tienen una responsabilidad directa en la comisión de la infracción que puede llevar a la inhabilitación de la promoción de este tipo de actividades".

La norma contempla el posible decomiso de los ingresos de la actividad en la que se ha producido una infracción muy grave, de manera que "no se pueda producir un enriquecimiento ilegítimo e injusto como consecuencia de la promoción de un evento en que se han incumplido las normas de seguridad". Además, las multas pueden llegar a los 600.000 incluso, a los 900.000 euros si afecta a menores.

En concreto, las infracciones muy graves se doblan pasando a contemplar una multa de entre 60.001 euros a 600.000 euros y las graves pasan a tener una sanción de entre 4.501 y 60.000 euros.

Además, se publicará en el Boletín Oficial de Estado (BOE) y Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) la sanción de inhabilitación impuesta cuando la infracción tenga que ver con una concentración masiva de personas en un evento objeto de sanción.

Así, todos los ayuntamientos tendrán conocimiento de esa posible sanción y "no se queda en el ámbito de un municipio la aplicación de esa sanción".