La acusación cree que las ruedas de reconocimiento bastan para condenar a Ortiz

  • La abogada de la niña más grave afirma que Ortiz merece el máximo reproche penal posible
  • Una abogada pide que se impida al pederasta de Ciudad Lineal salir con permisos para evitar que vuelva a agredir

La acusación particular que lleva la representación de la niña que resultó más grave ha afirmado que el presunto pederasta de Ciudad Lineal, Antonio Ortiz, merece "el máximo reproche penal posible", mientras que otra de las letradas ha solicitado que se le apliquen los permisos penitenciarios sobre cada una de las penas para evitar que tenga permisos carcelarios y vuelva a agredir, algo que ocurre habitualmente. Así lo ha expuesto la abogada Beatriz Cubero, que representa a la familia de la pequeña agredida el 17 de junio de 2014, y la abogada de la Asociación Clara Campoamor. La primera pide una condena de 26 años de cárcel y la segunda, de 78 años y medio de prisión.

De igual manera una de las acusaciones populares del juicio al presunto pederasta ha dicho que las ruedas de reconocimiento en las que las niñas le identificaron como su agresor serían una prueba "suficiente para condenar a Antonio Ángel Ortiz".

La abogada de la Asociación Clara Campoamor ha solicitado a Prisiones que se le apliquen los beneficios penitenciarios de forma individual en cada pena que se le imponga por cada delito, recordando que hay muchas víctimas de agresiones sexuales cometidas durante permisos carcelarios. "No sé qué pasa en los centros y es muy frecuente que víctimas de agresiones sexuales lo son durante permisos penitenciarios", ha recalcado.

En concreto, la abogada Beatriz Cubero pide que se le imponga pena de 26 años de cárcel como autor de un delito de agresión sexual, uno de secuestro y un delito de lesiones respecto a la hija de sus clientes.

Esta parte no aprecia que exista un posible delito de tentativa de homicidio, algo que sí aprecia el abogado que lleva la defensa de la familia del hecho de abril de 2014. En las periciales, una de las forenses manifestó que hubo riesgo vital respecto a esta víctima. Ortiz habría secuestrado a esta niña en la puerta del comercio de sus padres y la abandonó cuatro horas después en la calle Jazmín, en el distrito de Ciudad Lineal. Su ropa estaba ensangrentada, sangre en la que se halló ADN del acusado al localizarse un arcotipo del cromosoma Y que coincidía con su perfil genético.

Precisamente, la letrada ha aludido al análisis de la Policía Científica que certificó que había ADN del procesado en la sangre de la pequeña y en un trozo de papel que Ortiz habría puesto a la niña a modo de tampón para frenar el sangrado. También había ADN en la ropa infantil de la niña.

Además, ha recalcado que la exploración de la pequeña se realizó con todas las garantías y que manifestó que el agresor la llevó a una casa, que tenía una cama. "El malo se quitó la ropa y me acostó en la cama. Me empujó", comentó la pequeña en su declaración, quien reconoció a Ortiz en la rueda de reconocimiento sin haber visto previamente imágenes suyas.

A lo largo del juicio se han expuesto pruebas fehacientes de que en la casa sí estuvo la niña agredida el 10 de abril de 2014. Sin embargo, no hay pruebas biológicas que prueben que la niña de junio fuera agredida, salvo su relato. No obstante, la fiscal ya manifestó ayer que daba credibilidad al testimonio de las pequeñas.

SEIS MESES DE SANGRADO

La pequeña tuvo que ser intervenida y estuvo hospitalizada nueve días, estando medicada por el dolor. El cirujano que la operó recalcó que sus lesiones solo eran compatibles con haber sufrido una agresión sexual, ya que presentaba un desgarro de grado 4 -el de nivel más grave-. Y que tendría que someterse a controles durante años.

La abogada ha solicitado que el tiempo de curación a la hora de indemnizaciones no se quede en esos nueve días de ingreso, ya que presentaba sangrado durante seis meses después de los hechos. Sobre autoría, ha recalcado que no cabe duda de que es Ortiz y lo enlaza con los otros casos, dado las características que los unen. La Policía habló al inicio del juicio que la 'Firma de Autor' fue lo que facilitó a dar caza al pederasta.

"Está acreditado cómo se produjeron los hechos, según la declaración de la niña, y las lesiones, conforme a los peritos. Sobre quién, se sabe por las ruedas de reconocimiento y en mi caso, falta un dato sin relevancia penal, no sabemos dónde se produjo el hecho. Tenemos la intuición de que fue en la casa, pero la niña manifestó que sí lo era", ha reseñado la letrada.

Además, ha dicho que el autor de los hechos merece el máximo reproche penal posible. "No cabe duda que ese reproche en base a tres principios: procedimiento con todas las garantías, presunción de inocencia y principio de legalidad".

La acusación de la Asociación Clara Campoamor, María Angeles López Alvarez, ha reclamado 78 años y seis meses de cárcel y ha manifestado que estos hechos son los más lamentables del Código Penal, ya que "agredir a una menor es una de las cosas más terribles de la sociedad".

Pide que se aplique el artículo 78.1 en relación al cumplimiento máximo de pena de los ocho delitos que solicita. Y que los beneficios se apliquen de manera individualizada. "No sé qué pasa en los centros y es muy frecuente que víctimas de agresiones sexuales lo son durante permisos penitenciarios", ha recalcado.

Además, ha manifestado que en el caso de agresiones a menores su relato es "suficiente" para condenar, dando validez a las ruedas de reconocimiento y a las pruebas preconstituidas -declaración de las menores reproducidas en la sala para evitar que vuelvan a declarar--.

Por su parte, la abogada de la asociación Laxshimin, Inmaculada Jiménez, se ha adherido a los informes de sus compañeros y al del Ministerio Público en cuanto a las pruebas, que a su juicio incriminan al acusado respecto a las cuatro víctimas. Reclama una pena de 115 años de cárcel. Esta parte ha pedido que el tratamiento profiláctico al que fueron sometidas las pequeñas durante tres meses se contemple como un delito de lesiones, lo que agravaría la pena a imponer.