El Tribunal Superior de Madrid anula los servicios mínimos de la huelga de Metro "del caos"

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado los servicios mínimos que la Consejería de Transportes decreto para la huelga de Metro de los días 29 y 30 de junio de 2010 y cuyo incumplimiento sumió a la ciudad en un caos. La Comunidad de Madrid, por su parte, ya ha anunciado que recurrirá este fallo en casación ante el Tribunal Supremo por considerar que los servicios mínimos anulados "están suficientemente justificados".

La sentencia, está fechada el pasado 27 de mayo y en ella la Sección Novena de la referida Sala considera que la Orden de la Consejería que establecía los servicios mínimos "indispensables" en Metro para el paro de los días 29 y 30 de junio pasado "infringe el Derecho Fundamental de Huelga" y, en consecuencia, la anula. El pasado 12 de abril, esta misma Sala anuló los servicios mínimos decretados por la Comunidad de Madrid para el paro en el suburbano del día 28 de junio.

No obstante, a principios de este año el Juzgado de lo Social número 16 de Madrid declaró "ilegal" la huelga de Metro sin servicios mínimos que afectó a más de 3,5 millones de viajeros durante las jornadas del 29 y 30 de junio. Entonces, el tribunal basó su fallo en lo "esencial" que resulta el servicio que presta Metro de Madrid para la comunidad y en que los mínimos establecidos para esa huelga "se incumplieron de manera total".

La sentencia conocida hoy concluye que en la Orden de la Consejería "no se expresan los criterios identificativos de los servicios establecidos como esenciales que permitan apreciar la existencia de la necesaria proporción entre el sacrificio que determinan para el derecho de huelga y los bienes o derechos que han de salvaguardar".

Entiende que se infringe el derecho fundamental de huelga amparado por el artículo 28.2 CE y procede, por ello, a su anulación. No obstante, el tribunal reconoce que los servicios mínimos fueron comunicados y notificados a los representantes sindicales de los trabajadores, y que el consejero de Transportes "sí ostenta la condición de autoridad gubernativa" para fijarlos en una huelga de la empresa pública Metro de Madrid.

Sostiene, por ello, que no se aprecian indicios de presunta prevaricación, tal y como denunciaba la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO.

La Comunidad de Madrid, por su parte, ha remitido un comunicado en el que anuncia que recurrirá esta sentencia por considerar que los mínimos anulados "están suficientemente justificados" de acuerdo con las exigencias establecidas en la sentencia anterior y dictada por la misma Sala y el mismo juez ponente. Califica de "desconcertante" que el fallo reconozca que se han subsanado los defectos de justificación de los servicios mínimos que se produjeron en huelgas anteriores y que habían sido exigidos por el mismo juez ponente, pero que ahora "imponga nuevas obligaciones".

También resulta sorprendente para la Comunidad que el TSJM haya fallado "en contra de la opinión de la Fiscalía" que había solicitado la desestimación del recurso planteado por CCOO contra los servicios mínimos.