El Tribunal Superior de Madrid juzgará a Trinidad Rollán por 14 delitos de prevaricación

  • La vista se celebrará entre el 14 al 17 de diciembre
  • La actual secretaria de Organización del PSM esta acusada como ex alcaldesa de Torrejón de Ardoz

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) celebrará del 14 al 17 de diciembre el juicio contra la ex alcaldesa de Torrejón de Ardoz y actual secretaria de Organización del Partido Socialista de Madrid (PSM), Trinidad Rollán, así como de toda la corporación municipal de esta localidad en el año 2001 por su implicación en el 'caso Patrimonio Siglo XXI', ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un comunicado.

La Fiscalía acusa a cada uno de los imputados de un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal en relación con el artículo 78 de la Ley de Bases del Régimen Local. Cada uno de los acusados se enfrenta a ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Además de Rollán, se sentarán en el banquillo de los acusados la diputada Esperanza Rozas; Francisco Martín Rojas; Julia López Jiménez; María del Mar González Romero; Josefina Ginovart Amorós; María de los Desamparados Gallego Alfaro; y Francisco Montero Almirón. También serán juzgados Lucía Tizón Cuñarro; Valentín Gómez Goraz, Luis Ceres Rodríguez; Juana Fernández Rodríguez; Félix Ortega Arias; y Juan Francisco López Gárate.

El escrito de acusación señala que en 2001 la corporación del Ayuntamiento de Torrejón, en la que se encuentra Rollán o la diputada regional del PSOE Esperanza Rozas, votó favorablemente un convenio urbanístico entre el Consistorio y la entidad Patrimonio Siglo XXI S.A., por valor de 539.291.000 pesetas (3.241.204 euros), a pesar de que durante el pleno "se puso de relieve la ilegalidad del convenio" y los miembros del equipo de gobierno eran "plenamente conscientes de su ilegalidad".

El texto señala que en virtud del convenio la sociedad "materializaría a su costa las obras de urbanización de terrenos propiedad del Ayuntamiento en la unidad de Ejecución 19 denominada 'Mancha Amarilla' ubicada en el PGOU" del municipio.

El escrito indica que el pleno municipal en el que se votó el convenio "puso de relieve la ilegalidad tanto de forma como de fondo del convenio suscrito" advirtiendo que la Concejalía de Urbanismo de la localidad "no cumplió con los artículos 164, 172, 175 y 177 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales", y en el fondo, "se infringía la ley del Suelo de la Comunidad de Madrid" porque el convenio "no tenía cabida en los artículos 245 y 246 de la Ley del Suelo".

Asimismo, señala que el secretario del Ayuntamiento "ponía de relieve la circunstancia de que nunca se podría configurar jurídicamente el convenio como una permuta, al no darse la necesaria reciprocidad de dar y recibir".

Por todo ello, el fiscal señala que los hechos "constituyen 14 delitos de prevaricación del artículo 404 del código Penal en relación con el artículo 78 de la Ley de Bases de Régimen Local" y que "cada acusado es responsable de un delito de prevaricación de los preceptos reseñados". Además, señala que "a cada acusado procede se le imponga la pena de 8 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público".