El TSJM condena al Ayuntamiento de Getafe a pagar 532.032 euros por una expropiación

  • Para ampliar el cementerio
Sede del Ayuntamiento de Getafe
Sede del Ayuntamiento de Getafe |EUROPA PRESS

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Ayuntamiento de Getafe al pago de 532.032 euros por la expropiación de unos terrenos para ampliar el cementerio.

Así, ha desestimado el recurso del Ayuntamiento y ha estimado en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por los expropiados con revocación de la resolución del jurado recurrida, debiéndose valorar los terrenos en la cantidad de 532.032 euros, más los intereses legales.

Tanto el Ayuntamiento como los propietarios presentaron recurso contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid que determinó el justiprecio de la parcela en 401.225 euros.

El Ayuntamiento había valorado los terrenos, que tienen una superficie de 5.551 metros cuadrados, en 125.891 euros, mientras que los propietarios daban un valor de 547.037 euros.

Según la sentencia el recurrente entendía que la actuación de la ampliación del cementerio y tanatorio queda inmersa en la actuación urbanística del parque empresarial La Carpetania, pero "hay que recordar que nos encontramos en otro proyecto distinto, en el que se acogen fechas distintas y por consiguiente se procede a valorar conforme a distinta normativa y distinto método de valoración".

En septiembre de 2018, el Ayuntamiento aprobó destinar cerca de 500.000 euros a la expropiación de ocho parcelas para el plan especial urbanístico de ampliación del cementerio y los servicios funerarios, que data de 2002.

Entonces se rechazaron, por considerarlas excesivas, las hojas de aprecio presentadas por los particulares, mientras que las hojas de aprecio Municipales fueron notificadas a los propietarios del suelo, que debían aceptarlas o rechazarlas, haciendo las alegaciones que estimen oportunas.

En estos casos, si finalmente el propietario rechaza el precio fundado ofrecido por el Ayuntamiento, o no emitiese contestación, se pasa el expediente al Jurado Territorial de Expropiación para que sea quien fije el importe.