El Supremo rechaza indemnizar al doctor Montes y 39 médicos más por el "caso Leganés"

El Tribunal Supremo ha rechazado la reclamación del doctor Luis Montes y otros 39 médicos del hospital Severo Ochoa de Leganés de ser indemnizados por los daños y perjuicios sufridos por el llamado "caso Leganés" sobre las presuntas sedaciones irregulares en dicho centro.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha desestimado el recurso presentado por los médicos contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que en mayo de 2009 rechazó la pretensión de ser indemnizados. El doctor Montes reclamó a la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid 7,5 millones de euros, pero el TSJM desestimó la responsabilidad patrimonial de la Administración regional por los daños y perjuicios causados por la actuación de las autoridades y personal al servicio de la misma.

El médico pidió daños y perjuicios después de que la Audiencia Provincial de Madrid ratificara el sobreseimiento y archivo de las actuaciones por las presuntas sedaciones irregulares. En su reclamación, Montes y los otros médicos del hospital en el que supuestamente se produjeron las sedaciones aseguraban que el caso había producido "no sólo una sensación de enorme miedo, desconfianza y alarma social en los ciudadanos sino también un daño en la dignidad, honor y buen nombre" de éstos.

El Supremo recuerda que el TSJM consideró justificada la investigación llevada a cabo por la administración sanitaria respecto a las sedaciones que se realizaron en el servicio de urgencias del hospital.

Rechaza el alto tribunal que la denegación de determinadas pruebas que solicitaron los médicos recurrentes vulnerara su derecho de defensa y señala que, aunque la trascendencia mediática fue sin duda relevante, no se ha argumentado qué hubiera cambiado en el resultado final si se hubiera admitido la práctica de la "extensa prueba documental" que pidieron.

Por ello, sostiene que no se lesiona el derecho de defensa por denegarse pruebas que sean superfluas, inútiles, impertinentes o innecesarias y recuerda que el proceso trataba de determinar si la actuación de la administración iniciando las actuaciones que los médicos consideran que lesionaron su honor "respondía a los parámetros de normalidad que se esperan de su actuación cuando se denuncian unos hechos acaecidos en el seno de la sanidad pública".