El Supremo falla contra el campo de golf del Canal de Isabel II

  • Sostiene que no se justificó el "interés público" alegado por la Administración
El Supremo falla contra el campo de golf del Canal de Isabel II
El Supremo falla contra el campo de golf del Canal de Isabel II |Telemadrid

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado ilegal el campo de Golf que la Comunidad de Madrid, entonces presidida por Esperanza Aguirre, decidió levantar en el centro de Madrid, en concreto en los terrenos que el Canal de Isabel II tiene en el barrio de Chamberí. El Alto Tribunal ha concluido que las obras no cumplían con el requisito de interés general que el Ejecutivo de Aguirre alegó para poder sortear los impedimentos planteados por el Ayuntamiento de Madrid, al frente del cual se encontraba entonces el actual ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.

El proyecto de la Comunidad de Madrid pretendía renovar el conocido como Parque de Santander, situado en el antiguo Tercer Depósito del Canal de Isabel II, entre la Avenida Pablo Iglesias y la Avenida de Islas Filipinas. El Gobierno de Esperanza Aguirre obtuvo la licencia en marzo de 2003, pero, una vez iniciadas las obras, decidió modificarlo para incluir un gran campo de golf.

El Ayuntamiento, ante esta modificación del proyecto, ordenó la suspensión de las obras en octubre de 2006. La Comunidad de Madrid, para sortear este obstáculo, declaró las obras de "interés general" en enero de 2007. El Campo de Golf fue finalmente inaugurado por Esperanza Aguirre hace cinco años.

Los magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Admiistrativo, presididos Mariano de Oro-Pulido, consideran ahora que el "interés público" alegado por el Gobierno de Aguirre "no está motivado" en este caso.

El Supremo asegura que la declaración de la Comunidad de Madrid "responde al intento de sustraerse a la aplicación de las reglas de autorización y disciplina urbanística que, en materia urbanística, corresponde a los ayuntamientos, y no a la existencia de razones excepcionales de interés público que, de haber concurrido en el presente caso, tendrían que haberse puesto convenientemente de manifiesto".

"La Administración de la Comunidad de Madrid debería haber justificado las razones de excepcional interés público que le llevaban a realizar e imponer un proyecto distinto del legal", señala la Sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Servimedia.

El Gobierno de Aguirre no explicó "la concurrencia de un interés general tan relevante y cualificado como para mantener el nuevo proyecto a pesar de contravenir las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid".

El Supremo desestima por lo tanto el recurso de la Comunidad de Madrid y confirma la sentencia dictada en enero de 2010 por a Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en atención a la demanda interpuesta por la Asociación de Vecinos El Organillo de Chamberí.