El Supremo confirma la nulidad de uno de los 66 despidos en el Ayuntamiento de Parla

  • El Ayuntamiento de Parla dice que el auto del Supremo es "un solo caso"

La Sala Social del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de uno de los 66 despidos de trabajadores municipales del Ayuntamiento de Parla emprendidos en octubre de 2011, según un auto judicial. El escrito del magistrado, con fecha de 26 febrero de 2013, acuerda de esta manera la "inadmisión del recurso de casación" interpuesto por el Ayuntamiento de Parla en este caso concreto, por lo que viene a confirmar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de mayo de 2012 en la que se declara nulo el despido.

Dicho auto, contra el que no cabe recurso, recuerda que el abogado del Consistorio parleño recurrió la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para "unificar doctrina" con respecto a otros recortes de personal en administraciones públicas, aunque el juez entiende que "los supuestos examinados no son iguales".

El auto destaca además "la exigencia de someterse, también la Administración Pública, al procedimiento regulado para los ERE (Expediente de Regulación de Empleo) en el Estatuto de los Trabajadores, aunque se trate de amortizar plazas cubiertas por interinos o con contratos de duración indefinida no fija, cuando el número de afectados así lo exija".

Ya en febrero de 2012 el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid estimó que "no es admisible en ningún caso" que el Ayuntamiento de Parla realizase los despidos sin otorgar a los trabajadores "el resarcimiento previsto" y "sin seguirse el cauce procedimental legalmente establecido".

Al respecto, fuentes municipales han señalado que cumplirán las sentencias y que readmitirán al trabajador en caso necesario, aunque han recordado que "no se trata de procedimientos unitarios", ya que los despidos fueron denunciados individualmente, por lo que las sentencias se encuentran "en diferentes fases", algunas han sido ganadas por el Ayuntamiento y sólo ésta, por el momento, ha llegado al Tribunal Supremo.

POSIBLE JURISPRUDENCIA

En este sentido los sindicatos han opinado sin embargo que este auto del Tribunal Supremo podría "crear jurisprudencia" para el resto de los 57 despidos que fueron denunciados (de los 66 trabajadores despedidos en total en octubre de 2011).

Según Rafael Sirviente, delegado de la sección sindical de UGT en el Ayuntamiento, la decisión del Tribunal Supremo "viene a ratificar la postura que habíamos mantenido con los despidos, que no nos parecían justos, y ahora la Justicia nos da la razón".

Por su parte Enrique Cuesta, delegado de Comisiones Obreras en el consistorio, ha valorado "con satisfacción" la noticia, ya que en su opinión "los trabajadores fueron injusta e ilegalmente despedidos", por lo que se "pone fin a un conflicto que no se debía haber producido".

UN SOLO CASO

El Ayuntamiento de Parla ha manifestado que el auto del Tribunal Supremo que confirma la nulidad de uno de los 66 despidos acometidos en el Consistorio en octubre de 2011 es "un solo caso" y ha reseñado que se trata de "sentencias unitarias, cuyos procedimientos se encuentran en distintas fases".

Desde el Consistorio han señalado que el Tribunal Supremo no ha declarado la nulidad de los 66 despidos efectuados por el Ejecutivo local, sino que "no ha admitido a trámite el recurso presentado por el Consistorio". Y, por lo tanto, añade, "hace que prevalezca lo que dictaminó en su día el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que estableció que el despido era nulo e instó al Ayuntamiento de Parla a readmitir a esta trabajadora".

Desde el Consistorio han reseñado que cada una de las 58 denuncias presentadas sigue un procedimiento y se encuentra en una fase diferente y que "la Justicia ha dado la razón al Consistorio en alguno de esos procedimientos".