El Supremo confirma 27 años de cárcel para el descuartizador de Majadahonda

  • Concluyen que sufría esquizofrenia pero sin alteración de inteligencia
Guardia Civil. Archivo
El descuartizador de Majadahonda pudo violar a su víctima antes de matarla |Telemadrid

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de 27 años, tres meses y un día de prisión a Bruno Hernández Vega, conocido como el descuartizador de Majadahonda, por asesinar a su tía y a una inquilina suya en una vivienda de esta localidad madrileña y después trocear y destruir sus cuerpos con una picadora industrial situada en el sotano de la casa.

En su sentencia, la Sala II del Supremo señala que la esquizofrenia paranoide que padece "no permite concluir que la disminución de la culpabilidad llegue a determinar la apreciación de una eximente", como pretendía el condenado.

En una nota, el Supremo explica que rechaza íntegramente el recurso planteado por el condenado y ratifica su condena por dos delitos de homicidio, estafa continuada, falsedad documental y tenencia ilícita de armas. El TSJM, en la sentencia ratificada ahora, había confirmado a su vez la sentencia dictada por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Madrid.

En primer lugar, el recurso defendía la nulidad de las actuaciones porque la entrada y registro en la vivienda de Majadahonda, propiedad de la tía del acusado y donde las mujeres fueron descuartizadas, se habría realizado sin consentimiento de Hernández Vega y sin autorización judicial.

El Supremo contesta que el acusado sí prestó consentimiento al acceso a la vivienda y al sótano por la Guardia Civil (haciéndose constar en las actuaciones que no tenía "ningún problema en acompañarles a enseñar el domicilio") , aunque en el último momento se negó a firmar el acta, y que el registro inicial (el 7 de abril de 2015) se paralizó al hallarse efectos de la participación del acusado en un delito de detención ilegal. Se pidió entonces autorización de entrada y registro al Juzgado de Guardia de Majadahonda, reiniciándose la inspección cinco horas después con la autorización concedida.

En segundo lugar, el recurso reclamaba la aplicación de la eximente de anomalía psíquica (artículo 20.1 del Código Penal). Pero el Supremo señala que el relato de hechos probados, donde se menciona una limitación leve de las facultades mentales del acusado, que padece esquizofrenia paranoide, no permite concluir que la disminución de la culpabilidad deba determinar la apreciación de una eximente, completa o incompleta, como la que pretende.

Así, la Sala explica que en la sentencia del TSJM se exponen todas las conclusiones alcanzadas al respecto por los distintos especialistas, tanto los que le trataron en tres ingresos hospitalarios entre 2012 y 2014, como los que le reconocieron en el curso de la investigación realizada.

ESQUIZOFRENIA PERO SIN ALTERACION DE INTELIGENCIA

Todos "coinciden en que el acusado padece una esquizofrenia paranoide con ideas delirantes, pero ninguno de ellos pudo afirmar que aquel padeciera alteración en su nivel de conciencia y/o en la inteligencia, o que hubiera actuado bajo los efectos de un brote esquizofrénico, o que en el momento de la comisión de los hechos se encontrara en situación de delirio psicótico, o incomunicación absoluta o al menos grave con el exterior". "Lejos de ello, señalaron que en todos los delirios el nivel de conciencia, la inteligencia y la memoria no aparecen alterados.

Y únicamente algunos de los especialistas afirmaron que el acusado tenía alterada la percepción de la realidad en contraposición a los que consideraban que no era consciente de la enfermedad que padecía, pero sí conservaba la conciencia de la realidad, aunque estuviera reducida", señala el Supremo.

Especial relieve presenta el informe de un médico que explicó, en consonancia con lo expresado por el resto de peritos, que la parte del pensamiento relacionada con el delirio está afectada por éste y, por tanto, sus capacidades volitivas e intelectivas pueden estar anuladas "si se encuentra en un brote psicótico, pero el resto del pensamiento puede estar perfectamente conservado, tanto en la inteligencia como en la voluntad y la memoria".

La Sala II indica que, "en todo caso, la negación de hechos por parte del acusado, y la indeterminación del momento temporal de realización de los hechos por los que ha sido enjuiciado, impiden conocer las concretas circunstancias que concurrieron en él en el momento de cometer los hechos y menos aún que las dos muertes de las que aparece como autor hayan sido ejecutadas bajo los efectos de un brote esquizofrénico".

Además, las conclusiones alcanzadas no solo tienen en cuenta los informes emitidos por los especialistas, "sino que vienen reforzadas por la elaboración de los delitos cometidos, planificando y desarrollando diversas acciones, en un periodo de tiempo dilatado, para prepararlos y encubrirlos primero, y para aprovecharse de sus efectos después, lo que no parece compatible con una anulación o alteración grave de las capacidades mentales".

"Igualmente se han valorado los testimonios de las personas con las que trató en las fechas en que se sitúan los hechos, quienes no detectaron anulación o alteración grave de sus facultades mentales", añade la resolución.

MOVIMIENTOS DE BRUNO

La sentencia, recurrida por la defensa del condenado, consideró probado, tal y como estableció el jurado popular, que tras matar a su tía Liria en una fecha por determinar, Bruno H. constituyó una empresa de construcción con el ánimo de obtener un beneficio económico de esa muerte.

Así, cargó a la cuenta de su tía, meses después de su fallecimiento, recibos por importe de más de 33.000 euros y con el mismo propósito simuló la firma de su pariente en un contrato falso de arrendamiento, por el que la fallecida le cedía el uso de su vivienda de la calle Sacedilla, en la localidad madrileña de Majadahonda, que es donde se encontró la picadora industrial con la que Bruno troceó tanto ese cadáver como el de su inquilina.

También quedó igualmente probado que el condenado, años después de este primer crimen, el 1 de abril de 2015 causó la muerte de Adriana Beatriz G.N., cuyo cadáver también troceó e hizo desaparecer ayudándose de la misma picadora de carne. Para hacer creer a los allegados y amigos de Adriana que la joven seguía con vida y se había marchado de viaje, tres días después de su muerte introdujo bajo la puerta del establecimiento comercial en el que ella trabajaba un sobre con una carta mecanografiada dirigida al gerente en la que supuestamente le contaba esa intención.

Además, para otorgar verosimilitud a la estrategia, Bruno envió mensajes con el móvil de la fallecida en los que explicaba que se encontraba en Barcelona de camino al extranjero. El condenado hizo desaparecer los cuerpos ocultándolos en un lugar desconocido, aún por determinar. En el registro de su vivienda se encontraron diferentes armas para las que no tenía licencia.