Rechazado el recurso del alcalde de Colmenar acusado de prevaricación

  • La fiscalía pide tres años de cárcel

El juzgado de Colmenar Viejo ha desestimado el recurso interpuesto por el alcalde del municipio, Miguel Ángel Santamaría, al auto que pide abrir juicio oral contra él, el exalcalde José María de Federico y diez concejales y exediles del PP por un presunto delito de prevaricación urbanística.

El alcalde presentó el recurso en marzo al considerar que las dieciséis licencias que son objeto del procesamiento son "en todo caso infracciones administrativas y en ningún caso de responsabilidad penal".

Sin embargo, el juzgado ha rechazado el recurso al considerar que existen indicios suficientes de la comisión de un delito de prevaricación urbanística, porque se hizo caso omiso de los "claros" informes "desfavorables" que emitieron los técnicos y la secretaría general del Ayuntamiento "advertían de la ilegalidad".

El auto que desestima el recurso, al que ha tenido acceso la Efe, estima que la licencia urbanística no es un acto "discrecional" del órgano político, sino un acto "puramente reglado".

En este sentido, el texto sostiene que "no puede admitirse" que un Gobierno otorgue una licencia cuando los técnicos han constatado una "contradicción" entre la ejecución del proyecto autorizado y la licencia previa.

La Fiscalía de Madrid ha solicitado 3,6 años de prisión y 10 de inhabilitación para el alcalde y exalcalde, Miguel Ángel Santamaría y José María de Federico, respectivamente, además de 10 años de inhabilitación de empleo o cargo público y una multa de 22 meses con una cuota diaria de 20 euros, según publica el diario 'El País'.

Pide la misma pena para los concejales Ana Belén Colmenarejo, Antonio García Santos, César de la Serna, Inmaculada Viñoles, Justo García y Pablo Colmenarejo.

La fiscalía solicita dos años de prisión, una multa de 14 meses con cuota diaria de 20 euros y ocho años de inhabilitación para los concejales Carlos Blánquez, Jorge García y Juan José Serrano; y dos años de prisión para Pedro Gómez.