IRPF 2010: Familias, emprendedores e inversores estrenan deducciones en Madrid

  • Más de tres millones de contribuyentes, obligados a declarar en Madrid
  • La Comunidad de Madrid suma cinco nuevos beneficios fiscales

Madrid apuesta por aumentar las ventajas fiscales en esta campaña de la Renta 2010. Otro año más, rebaja un punto de media la tarifa autonómica y como novedad incrementa los mínimos por tercer, cuarto y posteriores hijos, que serán mayores de 4.000 euros.

REBAJA EN UN PUNTO DEL IRPF

Esta medida beneficia principalmente a las rentas más bajas ya que el 44% de los contribuyentes, cuyas rentas del trabajo son inferiores a los 17.707,20 euros, pagarán un 3,3% menos del tramo autonómico del impuesto. El 30,5%, con rentas inferiores a los 33.007,20 euros, disfrutarán de un ahorro medio superior al 2,14%. El resto de los contribuyentes, situados en los dos siguientes tramos del impuesto, se ahorrarán, de media, 1,1% y un 0,5%, respectivamente.

MÍNIMO POR DESCENDIENTE INCREMENTADO

Se modifican los mínimos por descendientes, aumentando la cuantía, respecto a la establecida por el Estado, correspondiente al mínimo por descendiente por el tercero y sucesivos.

Se aplicarán las siguientes cuantías:

1.836 euros anuales por el primer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendiente.

2.040 euros anuales por el segundo.

4.039,20 euros anuales por el tercero.

4.600,20 euros anuales por el cuarto y siguientes.

Cuando el descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendiente se aumentará en 2.244 euros anuales.

DEDUCCIÓN POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS

La Comunidad de Madrid aplica distintos beneficios fiscales para paliar los gastos que generan el nacimiento o la adopción de hijos:

-Primer hijo: 600 euros

-Segundo hijo: 750 euros

-Tercer hijo y sucesivos: 900 euros

-Partos/adopciones múltiples: 600 euros adicionales

Esta deducción será aplicable a los contribuyentes cuya renta no sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 en tributación conjunta.

DEDUCCIÓN POR ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Para paliar los gastos que generan las adopciones internacionales, las familias madrileñas se pueden aplicar una deducción adicional de 600 euros a la deducción genérica por nacimiento o adopción de hijos.

DEDUCCIÓN POR ACOGIMIENTO FAMILIAR DE MENORES DE EDAD

- Primer menor acogido: 600 euros

- Segundo menor acogido: 750 euros

- Tercer menor y sucesivos: 900 euros

Esta deducción será aplicable a los contribuyentes cuya renta no sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 en tributación conjunta.

DEDUCCIÓN POR ACOGIMIENTO DE MAYORES DE 65 AÑOS Y/O DISCAPACITADOS

Por cada acogimiento no remunerado de personas mayores de 65 años o discapacitados se podrán deducir hasta 900 euros.

Esta deducción será aplicable a los contribuyentes cuya renta no sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 en tributación conjunta

DEDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL POR MENORES DE 35 AÑOS

Los jóvenes menores de 35 años podrán deducirse en el Impuesto de la Renta un 20% de las cantidades destinadas al alquiler, hasta un máximo de 840 euros al año.

Esta deducción será aplicable a los contribuyentes cuya renta no sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 en tributación conjunta.

DEDUCCIÓN POR DONATIVOS A FUNDACIONES

Se establece una deducción de hasta el 15% de las cantidades donadas cada año a fundaciones de carácter Cultural, y/o Asistencial, Sanitario o Educativas inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

DEDUCCIÓN POR GASTOS EDUCATIVOS

Se establece una deducción del 10 por ciento de las cantidades satisfechas por el contribuyente por gastos de escolaridad, adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar y enseñanza de idiomas para sus descendientes hasta un máximo de deducción de 500 euros por cada estudiante.

Esta deducción será aplicable a los contribuyentes cuya renta familiar no exceda del resultado de multiplicar por 10.000 euros el número de miembros de la unidad familiar.

DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL DE NUEVA CONSTRUCCIÓN

Los adquirentes de una vivienda de nueva construcción que se convierta en su vivienda habitual podrán deducir el 1 por ciento de las cantidades invertidas, con el mismo límite de base de deducción de 9.015 euros anuales, que se aplica en la deducción por inversión en vivienda habitual.

DEDUCCIÓN POR EL INCREMENTO DE LOS COSTES DE FINANCIACIÓN AJENA PARA LA INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL DERIVADO DEL ALZA DE LOS TIPOS DE INTERÉS

El porcentaje de deducción se establece en función de la diferencia, positiva, entre el Euribor en el ejercicio 2010 y el Euribor en 2007.

Esta deducción no resulta aplicable en la Declaración del año 2010 ya que el Euribor a 1 año en 2010 (1,350%) es inferior al de 2007 (4,450%).

DEDUCCIÓN COMPLEMENTARIA AL TRAMO AUTONÓMICO DE LA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

Se establece con el fin de asegurar el disfrute de esta deducción por adquisición en vivienda habitual en los mismos términos en que aparece regulada en la normativa estatal del impuesto a 31 de diciembre de 2008.

Esta deducción no resulta aplicable en la Declaración de este año, al no haberse producido ninguna modificación en dicha norma.

DEDUCCIÓN PARA FAMILIAS CON DOS O MÁS DESCENDIENTES E INGRESOS REDUCIDOS

Los contribuyentes con dos o más descendientes, podrán aplicarse una deducción del 10% del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica.

Se requiere que la suma de las bases imponibles, general y del ahorro, de los miembros de la unidad familiar no superen 24.000 euros.

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIALES DE NUEVAS ENTIDADES O DE RECIENTE CREACIÓN

Esta medida persigue facilitar la creación de empresas y la creación de empleo, estableciéndose una deducción del 20% de las cantidades invertidas, hasta un límite máximo de 4.000 euros anuales. Se exige que el inversor aporte sus conocimientos empresariales o profesionales y que la entidad genere empleo.

DEDUCCIÓN PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO DE JÓVENES MENORES DE TREINTA Y CINCO AÑOS

Los jóvenes emprendedores, menores de treinta y cinco años, podrán aplicarse una deducción de 1.000 euros.

El alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores deberá haberse causado después del 23 de febrero del 2010.

DEDUCCIÓN POR INVERSIONES REALIZADAS EN ENTIDADES COTIZADAS EN EL MERCADO ALTERNATIVO BURSÁTIL

Los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones de entidades cotizadas en el MAB, con un máximo de deducción de 10.000 euros anuales.

La deducción se aplicará exclusivamente a aquellas inversiones que se realicen después del 23 de febrero de 2010.

Con estos beneficios fiscales los ciudadanos madrileños, segun la Comunidad de Madrid, podran retener en sus bolsillos una media de 115 euros.