Guerra judicial entre dos empresas por el contrato de limpieza y basura de Sanse

Barredoras
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a Cespa S.A. en el último episodio de la batalla judicial entre esta empresa y Urbaser por la adjudicación, en 2016, del contrato de limpieza y recogida de basura en San Sebastián de los Reyes, del que Cespa resultó adjudicataria y Urbaser quedó segunda.

Sin embargo, tras un largo periodo de reclamaciones administrativas el servicio fue adjudicado en octubre de 2018 a Urbaser, empresa que lleva realizando desde principios de 2019 la limpieza viaria, recogida de residuos, gestión de punto limpio y de contenedores del municipio.

Último episodio

Una sentencia de la Sala de lo contencioso del TSJM, fechada el pasado 28 de junio y que no es firme, es el último episodio del conflicto entre ambas empresas que se está dilucidando con recursos y contra recursos en los tribunales.

En este último fallo, la Sección Tercera de la Sala estima el recurso de Cespa contra una resolución de mayo de 2016, dictada por el Tribunal administrativo de Contratación Pública la Comunidad de Madrid, que estimaba a su vez un recurso de Urbaser.

Tras perder la licitación, Urbaser había recurrido ante el Tribunal de la contratación pública, que en mayo de 2016 estimó que procedía anular la concesión a Cespa para "adjudicarlo a la oferta económicamente más ventajosa" (la de Urbaser) y dado el "incumplimiento de la propuesta técnica" por Cespa.

Recurso al tribunal

Esta última empresa recurrió la resolución del Tribunal de Contratación, alegando la "incompetencia material" de este tribunal para declarar que el contrato sea adjudicado al siguiente licitador, ya que correspondería al Ayuntamiento renunciar al contrato tras haber incurrido en una infracción por "falta de publicidad" de la licitación.

En esta batalla judicial, se interpuso paralelamente ante el Juzgado de lo contencioso número 3 de Madrid otro recurso contra el acuerdo de la Junta de Gobierno municipal que aprobó en febrero de 2015 el pliego de condiciones del citado contrato para su posterior licitación.

En febrero de 2018 el Juzgado de lo Contencioso número 3 de Madrid declaró la nulidad de dicho acuerdo de pliegos por "la falta de publicidad indispensable" por parte del ayuntamiento.

La sentencia

Según la sentencia de junio pasado, que es recurrible, "es claro, patente y manifiesto" que el pliego de cláusulas del contrato "en ningún caso permitía al órgano de contratación la exclusión de las ofertas de los licitadores por no ajustarse a las prescripciones técnicas", algo que tampoco puede hacer el tribunal de la Contratación autonómico.

De ahí que el juez estime la demanda de Cespa contra la resolución del tribunal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, de mayo de 2016, "por no ser conforme a Derecho" la exclusión de esta empresa del procedimiento de licitación.

"Conforme a derecho"

Además, el juez considera "conforme a derecho" el acuerdo de la Junta de Gobierno local de 15 de marzo de 2016, por el que se adjudicó el contrato a Cespa. De ahí que esta empresa reivindique, en un comunicado, ser la adjudicataria del servicio y que el ayuntamiento le adjudique el contrato.

Fuentes del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes han asegurado que se trata de "un litigio entre dos empresas" en el que el ayuntamiento "está en medio" y que no se pronunciará mientras no haya sentencia firme.