El Supremo rechaza el recurso de Ecologistas en Acción contra Madrid Nuevo Norte

  • El Alto Tribunal tumba el recurso de Ecologistas por falta de fundamentación jurídica y por "carencia de interés casacional"
Ilustración de la operación Madrid Nuevo Norte
Ilustración de la operación Madrid Nuevo Norte |Telemadrid.es

El Tribunal Supremo ha rechazado en un auto el recurso de casación interpuesto por Ecologistas en Acción contra la sentencia que avaló el planeamiento urbanístico de Madrid Nuevo Norte al considerar que no hay fundamentación suficiente para sustentar la impugnación, han informado a Europa Press fuentes jurídicas.

Se trata del recurso que la organización ecologista interpuso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), de febrero de 2023, que respaldó el plan al afirmar que la actual modificación "no alterara la clasificación del suelo ni conllevaba un incremento significativo de la edificabilidad para actividades económicas", entre otros argumentos.

En varias resoluciones, el Tribunal Superior madrileño desestimaba nueve recursos, uno de ellos de Ecologistas en Acción, interpuestos contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 25 de marzo de 2020, que aprobó la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de la capital en relación a la Prolongación de la Castellana y la Colonia Campamento.

La Justicia avala el proyecto de Madrid Nuevo Norte
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Ahora, los magistrados del Alto Tribunal tumban el recurso de Ecologistas por falta de fundamentación jurídica y por "carencia de interés casacional". Y la condena en costas.

En los próximos días, los magistrados se pronunciarán sobre el resto de las impugnaciones contra el desarrollo del plan urbanístico. Entre los recurrentes figuraban Ecologistas en Acción, la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (FRAVM), Muñoyerro Desarrollos Urbanos y Propiedades Chamartín S.A.

Los magistrados desestimaron todas las alegaciones presentadas por los demandantes, empezando por la primera, al considerar que la alteración urbanística llevada a cabo mediante la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana "siguió el procedimiento adecuado", al tratarse de una "mera modificación del planeamiento vigente y no de una revisión del PGOUM de 1997".