Confirman condena a inquilinos que no dejaron entrar a la Policía en su casa en pandemia

  • Lesionaron a dos agentes
Audiencia Provincial de Madrid
Audiencia Provincial de Madrid |EUROPA PRESS

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena de dos hombres que lesionaron a dos policías cuando se opusieron a que éstos entraran a la casa en la que se encontraban en diciembre de 2020, en plena pandemia de coronavirus, al considerar acreditada su agresividad y resistencia.

En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, la Sección Tercera de la audiencia madrileña desestima el recurso interpuesto por los dos condenados, que alegaban que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y no concurrían los elementos para condenarles por resistencia.

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Confirma así la sentencia del Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid, de noviembre de 2023, que condenó a Robinson A. G. y Alberto C. A. a una multa de 960 euros cada uno por un delito de resistencia en concurso ideal con dos delitos leves de lesiones. Además, el juez condenó al primero a indemnizar con 350 euros al policía lesionado y al segundo, con 100 euros, al otro agente afectado.

El juzgado absolvió a los otros tres hombres que habían sido acusados de participar en los mismos hechos porque su intervención no ha quedado acreditada.

Ahora la Audiencia Provincial avala que "el relato de los agentes de Policía actuantes pone de manifiesto que los ahora recurrentes, a la llegada de los funcionarios mostraron gran agresividad y resistencia".

"Las conductas no solo consistieron en agresiones, sino también en lanzar patadas, aunque no alcanzaron a los agentes, escupir a la cara a estos, manifestándoles que le iban a contagiar el COVID, resistencia que siguieron mostrando para ser introducidos en el vehículo policial", lo que conforma el delito de resistencia, añade.

Los magistrados confirman que "tras la lectura de las actuaciones y el visionado del soporte donde el acto del juicio fue grabado" constatan que "ha sido practicada prueba de entidad suficiente para considerar desvirtuada la presunción de inocencia".

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Los hechos probados en la sentencia ocurrieron el 9 de diciembre de 2020, cuando los cinco procesados se encontraban en un domicilio de la calle Pan y Toros del distrito madrileño de Villaverde y, a las 5:30 horas, varios agentes de la Policía Nacional acudieron al lugar alertados de que se habían oído ruidos y voces de una mujer gritando y un niño llorando.

Los policías llamaron al timbre y, cuando abrió la puerta uno de los inquilinos, pidieron que todos se identificaran y estos se negaron, según la sentencia.

Uno de los agentes había colocado un pie en la puerta para bloquearla y uno de los condenados, Alberto C. A., trató de cerrarla igualmente, atrapando el pie del policía.

Ante esta situación, otro agente hizo uso de gas pimienta para que los ocupantes de la vivienda permitieran la entrada, pero Alberto C. A. consiguió cerrar.

Después, los agentes hicieron uso de un ariete para tirar la puerta y poder acceder al domicilio, pero finalmente los acusados permitieron la entrada.

Una vez dentro, los policías informaron de que los iban a detener y, cuando uno de ellos fue a engrilletar a Robinson A. G., este le golpeó en la cabeza y en el brazo lanzándole patadas "con intención de obstaculizar" su labor.

Por estos hechos, los policías, representados en la causa por el abogado Manuel Chamorro, sufrieron diversas lesiones: uno de ellos, dolor e inflamación de la tibia izquierda y otro, contusión en el antebrazo brazo derecho, heridas y abrasión en el antebrazo izquierdo y heridas leves en la cabeza.