La Comunidad lleva al Supremo la nulidad de la venta de 2.935 pisos del Ivima

Afectados por la venta de pisos del IVIMA. Archivo.
Los afectados por la venta de las viviendas del Ivima se concentran en Sol

La Comunidad de Madrid ha recurrido ante el Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid que confirmó la nulidad de la venta de 2.935 viviendas públicas al fondo de inversión Azora-Goldman Sachs por parte del Instituto de la Vivienda de Madrid (Ivima), llevaba a cabo durante el Gobierno del PP de Ignacio González.La presentación del recurso, adelantado por la cadena Ser y confirmado a Efe por fuentes del Gobierno regional, es contra la sentencia de la Sección Octava del TSJ de Madrid, que rechaza en una sentencia los recursos interpuestos por la Comunidad de Madrid y el fondo Azora Gestión y confirma la decisión judicial adoptada en mayo de 2018, que anulaba la venta de las casi 3.000 viviendas por un valor de 200 millones de euros al fondo de inversión.

En esa sentencia, la adjudicación que dictó el Ivima nunca fue debidamente "explicada ni justificada" y tampoco aprobada por el consejo de administración de esta institución dependiente del Gobierno de la Comunidad de Madrid.Esta consulta, según la sentencia del TSJ, era un requisito necesario en una venta de estas características, que supone "una alteración de todo un programa de actuación" del Ivima al tratarse de casi 3.000 inmuebles que cumplen la "función social" de proporcionar una vivienda a las clases más desfavorecidas.Esta adjudicación fue emitida el 29 de agosto de 2013 por el Ivima sin haberla justificado y dos meses más tarde se comunicó a los arrendatarios la trasmisión de la propiedad de sus viviendas.Fue una de las afectadas, beneficiaria de una reducción del alquiler del 90 por ciento de su vivienda en Navalcarnero, la que emprendió acciones judiciales ante el Juzgado número 29 de lo Contencioso-Administrativo.

El TSJ de Madrid confirmó esta decisión, y declaró que la justificación de la "innecesariedad" por parte de la Comunidad de Madrid de las 32 promociones que conformaban estas viviendas "es imprescindible" para que pudieran ser enajenadas.La sentencia del TSJ menciona la función social de estos pisos, y que el traspaso de los mismos a un nuevo titular no obliga al fondo de inversión a limitar un precio en los alquileres, por ejemplo, con respecto del precio de mercado, siendo inquilinos con escasos recursos para acceder a una vivienda o por estar en riesgo de exclusión.

Además, recuerda que el Gobierno regional, ya con Cristina Cifuentes al frente, prohibió la realización en lo sucesivo de "operaciones de enajenación" y cita a la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, que permite la enajenación de promociones completas salvo a la vivienda con protección pública "cuya titularidad corresponda a la Comunidad de Madrid, que no podrá ser objeto de transmisión a terceros distintos de los inquilinos o sus causahabientes".