El Ayuntamiento de Madrid expedienta a la empresa de la M-30

  • Por supuesto incumplimiento de contrato en Madrid Calle 30

La empresa mixta gestora de la M-30 ha abierto un expediente para investigar el destino de más de dos millones de euros que supuestamente el Ayuntamiento de Madrid ha pagado desde 2007 a un servicio de alumbrado, ante la falta constancia de que se hayan acometido las inversiones necesarias.

El consejo de administración de Madrid Calle 30 ha decidido en la reunión celebrada este lunes incoar un expediente relacionado con este asunto y otro para aclarar si los trabajadores de la sociedad han recibido la formación a la que el socio privado se comprometió en su oferta inicial del año 2005.

Así lo ha indicado en una nota de prensa el Ayuntamiento de Madrid, que participa con el 80 % del capital en la empresa gestora.

El 20 % restante corresponde al socio privado Empresa de Mantenimiento y Explotación S.A. (EMESA), formada por Ferrovial Servicios SA, Dragados SA y API Conservación S.A..

Según ha informado el Consistorio, uno de los expedientes se refiere al servicio de telecontrol de alumbrado, por el que el Ayuntamiento ha desembolsado cerca de dos millones y medio de euros, y el otro a la formación impartida al personal de la sociedad mixta. "Madrid Calle 30 mantiene una amplia red de alumbrado público, cuya supervisión debe estar centralizada para garantizar el correcto funcionamiento y la vigilancia ante posibles robos de cobre en el sistema", aseguran desde el Consistorio.

Por ello, en el contrato modificado de 2007 se incluyó una partida presupuestaria destinada al telecontrol del alumbrado a cielo abierto de la M-30. Este incluía el establecimiento de aplicaciones software con mantenimiento y licencias, el suministro y colocación de equipamiento en cada punto de luz y centros de mando, la visualización y localización de circuitos y alarmas, la detección de robos de cable y el mantenimiento y renovación de los equipos.

Se detectó la necesidad de un sistema de ayuda para el control de este alumbrado, "de manera que pueda conocerse el estado en tiempo real de cada luminaria y del cable de alimentación de las líneas de los puestos de mando".

Desde la firma del contrato modificado hasta 2015 el Ayuntamiento ha desembolsado 2.484.485 euros para esta partida. Falta constancia de que se hayan acometido las inversiones necesarias para este sistema.

FORMACION DE PERSONAL

Asimismo, se ha revisado el contrato inicial de Madrid Calle 30, de 2005. La oferta presentada entonces por EMESA --y por la que resultó adjudicataria del contrato para la Gestión del Servicio Público de Reforma, Conservación y Explotación de la vía urbana M-30 mediante Sociedad de Economía Mixta-- establecía en diversos puntos la formación de la plantilla para desempeñar las labores asignadas mediante la concesión de dicho contrato.

Esta formación COEX del personal del Servicio de Atención a Incidencias corresponde a unos cursos impartidos por distintas entidades que acreditan conocimientos en conservación y explotación de carreteras.

La oferta de 2005 de EMESA contemplaba en varios apartados que parte del personal, incluido el de intervención, contaría con dicha formación.

En la actualidad, pese a que los trabajadores de EMESA han recibido formación en conservación y explotación de carreteras durante el transcurso de los años de explotación, "no existe constancia de que hayan realizado los cursos COEX".

PROCEDIMIENTO DE PENALIDADES

La falta de acreditación del cumplimiento del contrato de formación y de la inversión en telecontrol del alumbrado podría dar lugar al comienzo de un procedimiento de penalidades.

En virtud del acuerdo entre Madrid Calle 30 y EMESA, las infracciones podrían ser calificadas como 'graves' (sanción de entre 50.000 y 750.000 euros), o 'leves' (multa de entre 3.000 y 50.000 euros).

Madrid Calle 30 podría decidir también imponer a EMESA multas derivadas de cualquier incumplimiento contractual cuando se cumplan tres requisitos. Que EMESA persista en el incumplimiento de sus obligaciones, que Madrid Calle 30 le hubiera requerido previamente o que no haya cumplido la obligación requerida en el plazo fijado.