La Audiencia Provincial elige 8.000 madrileños que podrán ser jurados populares

  • Una vez recibida la notificación, tienen 15 días para reclamar en el caso de incapacitar
La presidenta de la Audiencia de Madrid reconoce problemas en la gestión del turno de oficio
La presidenta de la Audiencia de Madrid reconoce problemas en la gestión del turno de oficio |Telemadrid

La presidenta de la Audiencia Provincial de Madrid, Ana M¬ Ferrer, ha presidido este martes el sorteo bianual de candidatos a integrar los jurados populares para los ejercicios 2013-2014 y se han elegido a los 8.000 madrileños mayores de 18 años que formarán parte de estas listas.

Durante el acto, Ferrer ha estado acompañada por la secretaria de los Servicios Comunes y la Oficina del Jurado, Amelia Alvarez, y del delegado del Censo Electoral del INE.

En la rueda de prensa, Ferrer ha destacado que ha habido un incremento importante en el número de jurados populares realizados en la Audiencia madrileña, ya que el año pasado hubo 50 y en este se ha alcanzado la cifra de 40 jurados.

La presidenta de la Audiencia ha señalado que la Ley del Jurado estipula causas de incapacidad e incompatibilidad para formar parte de esta lista. Una vez recibida la notificación, tienen 15 días para hacer una reclamación en el caso de causa que le incapacita.

Los elegidos deben ser mayores de edad, tener en plena uso capacidades físicas y mentales. Pueden excusarse todos aquellos que superen los 65 años. Las incapacidades se refiere a haber sido imputados en procesos penales o ser un cargo público.

PROCEDIMIENTO DE JURADO

El artículo 13 de la Ley Orgánica del Jurado Popular detalla el procedimiento por el que se celebrará un sorteo para elegir de manera aleatoria a los ciudadanos de la provincia que podrían formar parte de un juicio con jurado en los dos años siguientes y señala que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral efectuarán un sorteo por cada provincia, dentro de los 15 últimos días de septiembre de los años pares, para elaborar la lista.

A tal efecto, los presidentes de las Audiencias Provinciales, con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista para el sorteo, determinarán y comunicarán al delegado de aquella Oficina el número de candidatos a jurados que estimen necesario obtener por sorteo dentro de la provincia.

Ese número se calcula "multiplicando por 50 el número de causas que se prevea vaya a conocer el Tribunal del Jurado, en estimación hecha atendiendo a las enjuiciadas en años anteriores en la respectiva provincia, más su posible incremento".

De acuerdo con el artículo 13 de esa norma, los candidatos se extraerán de la lista del censo electoral vigente a la fecha del sorteo, ordenada por municipios, relacionada, dentro de éstos, alfabéticamente y numerada correlativamente dentro del conjunto de la provincia. Además, esa lista se remitirá para su anticipada exposición durante siete días a los respectivos ayuntamientos.

Una vez celebrado el sorteo, en sesión pública previamente anunciada en el local habilitado al efecto por la Audiencia, se envía comunicación a los elegidos para formar parte de la lista, para que tengan conocimiento y para que puedan alegar en el caso de que les afecte alguna de las situaciones de incompatibilidad.