Maduro dice que el Supremo podría fijar una nueva fecha parala toma de posesión

  • Capriles insiste en que haya respeto a los plazos que establece Constitución
Maduro
Maduro |Telemadrid

El vicepresidente ejecutivo de la República, Nicolás Maduro, expresó ayer que ante algún hecho sobrevenido “el Tribunal Supremo de Justicia podrá fijar una nueva fecha para la juramentación del Mandatario nacional”.

De esta forma, Maduro respondió de nuevo ante la duda sobre si el presidente Chávez estará para la toma de posesión el 10 de enero, para el nuevo mandato entre el año 2013 y el 2019.

Instó a la población, sobre todo a los representantes de la oposición, a leer los artículos 231 y 235 de la Constitución nacional, porque allí queda bien claro el procedimiento.

Al ampliar su explicación, Maduro reiteró que Chávez “es un Presidente que ya está en uso absoluto y en desarrollo de todas sus funciones como Presidente, sigue siendo Presidente de la República en funciones”.

Mientras que ante algún hecho sobrevenido “el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) puede fijar una nueva fecha de posesión”, así lo establece el artículo 231 de la Constitución.

Estas declaraciones se desprenden del hecho de que el Jefe de Estado, quien ganó la reelección el 7 de octubre del 2012, se encuentra en La Habana, Cuba, desde el pasado 10 de diciembre, donde fue sometido a una operación quirúrgica como parte de su tratamiento contra un cáncer en el área pélvica. Y la juramentación para el nuevo periodo está establecido para el 10 de enero.

Sobre una postergación en la juramentación, ayer Brasil apoyó los planes del Gobierno venezolano de postergar la asunción del nuevo mandato de Hugo Chávez, en caso de que no pueda jurar el jueves, debido a su delicado estado de salud tras su cuarta operación de cáncer en Cuba.

El principal líder de la oposición venezolana, Henrique Capriles, insistió hoy en pedir respeto a los plazos que establece la Constitución del país, en alusión a la posible ausencia del presidente Hugo Chavez en el acto de investidura, que tendrá lugar el próximo 10 de enero.

En declaraciones al canal Globovisión, Capriles recordó que la Mesa de Unidad Democrática (MUD), que engloba a las fuerzas de oposición, nunca ha planteado "que el 10 de enero el presidente de la República electo deja de ser presidente de la República", aunque especificó que ese día "arranca un periodo constitucional".

Para Capriles, "si no se da el 10 de enero ese acto de juramentación empiezan a correr unos plazos que la propia Constitución establece".

"¿Qué es lo que nosotros deseamos? Que el presidente de la República tome posesión de su cargo y que las cosas se hagan de acuerdo a lo que establece la Constitución", agregó el excandidato presidencial al que Chávez derrotó en los comicios del pasado 7 de octubre.

Hugo Chávez se encuentra convaleciente en Cuba desde que el pasado 11 de diciembre fue operado por cuarta vez para paliar el cáncer que padece, de cuya naturaleza no se ha informado más que su ubicación en la zona pélvica.

Según el último informe del Gobierno, Chávez padece una insuficiencia respiratoria como consecuencia de una severa infección pulmonar, por lo que parece improbable su presencia el 10 de enero en Caracas para el acto de asunción presidencial del periodo 2013-2019.

La posible ausencia de Chávez en el acto de investidura ha desatado la controversia en Venezuela, donde el oficialismo defiende que se trata de un "formalismo" que el presidente puede cumplir con posterioridad mientras que la oposición sostiene que, en ausencia del gobernante, debe asumir temporalmente el presidente de la Asamblea Nacional y finalizar las funciones del actual Gobierno y por tanto del vicepresidente, Nicolás Maduro.

Capriles señaló que "si el 10 de enero no se da ese juramento la Constitución establece los lapsos claramente", en alusión a los plazos previstos en la Constitución para la falta temporal y falta absoluta.

El artículo 234 de la Constitución establece que las faltas temporales del presidente serán suplidas por el vicepresidente "hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más".

"Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta", agrega el texto.