El Tribunal de la UE anula parcialmente la prohibición de pescar atún rojo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló hoy parcialmente el reglamento que prohíbe la pesca del atún rojo al considerarlo discriminatorio por otorgar más tiempo de forma injustificada a los atuneros españoles frente a los malteses, griegos, franceses, italianos y chipriotas.

El reglamento, aprobado por la Comisión Europea como media de emergencia para proteger la especie en el Atlántico y Mediterráneo, prohibía la pesca a Grecia, Francia, Italia, Chipre y Malta, a partir del 16 de junio de 2008, y a España, una semana más tarde, desde el 23 de junio de 2008.

Los jueces de Luxemburgo entienden que esa diferencia por nacionalidad vulnera el principio de no discriminación ya que los atuneros españoles no se encontraban en una situación objetivamente diferente a la de los demás y, por tanto, retrasar una semana la entrada en vigor de las medidas no está justificado. El reglamento no puede considerarse nulo, sin embargo, por no haber recogido las observaciones de los agentes económicos afectados, ya que el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome una medida individual que le afecte desfavorablemente sólo se aplica a los actos individuales y no a un acto de alcance general como esta norma.

El Tribunal también declara que el reglamento no incumple la obligación de motivación y no vulnera el principio de protección de la confianza legítima o el principio de proporcionalidad. En consecuencia, la corte anula la norma sólo parcialmente. La sentencia de hoy responde a una consulta formulada por la justicia maltesa en el caso de una empresa de esa nacionalidad que se había sentido discriminada por la medida.