Los clientes de banca tienen hasta el 30 de abril para presentar su DNI

  • Así evitarán el bloqueo de sus cuentas

Los clientes de banca disponen hasta el próximo 30 de abril para presentar en sus oficinas bancarias sus respectivos documentos de identidad (DNI) y evitar así que se bloqueen sus cuentas bancarias. Las patronales bancarias AEB y CECA piden la "comprensión" y "colaboración" de los clientes para que, en el caso de ser requeridos, aporten su documento de identificación, tal y como exige la normativa de prevención del blanqueo de capitales.

La Ley 10/2010 sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo impone a las entidades de crédito la obligación de identificar a todos sus clientes y personas con las que mantengan relaciones de negocio o realicen cualesquiera operaciones. En virtud de esta norma, es obligatorio aportar copia del documento de identidad, así como, en su caso, de otra información sobre la actividad del cliente.

El plazo para que las entidades de crédito dispongan de esta documentación finaliza el próximo 30 de abril. Por ello, las entidades están solicitando a sus clientes la aportación de su documento de identificación y otros datos complementarios.

Esta solicitud se está dirigiendo incluso a clientes con los que existe relación desde hace largo tiempo y que son conocidos por la entidad, ya que por muy diversas razones (apertura de la cuenta en una fecha en la que no fuera obligatoria la obtención y conservación del DNI, u otras) puede ocurrir que la entidad no disponga de copia de dicho documento.

Las patronales afirman que de esta manera se evitarán las restricciones a la operativa de las cuentas que los bancos y otras entidades se verían obligados a aplicar, en cumplimiento de la legislación vigente, si no disponen del documento de identificación del cliente.