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Repaso a los beneficios fiscales que tienen los madrileños en la Declaración de la Renta
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Todos los madrileños que cuenten con la obligación de realizar la Declaración de la Renta 2020, pueden aplicarse numerosas deducciones sobre la parte autonómica de la cuota íntegra, acordados por la Comunidad de Madrid. Estas deducciones se pueden realizar por gastos educativos, por acogida o adopción de menores, por alquiler de vivienda a menores de 35 años o por inversión en empresas de reciente creación, entre otras.
Estas son los principales beneficios fiscales con que cuenta la Comunidad de Madrid:
Gastos en Educación
Las familias con hijos pueden aplicar una deducción por los gastos educativos soportados durante el segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil, la Enseñanza Obligatoria y la Formación Profesional Básica, así como por la enseñanza de idiomas.
Además se pueden deducir los gastos correspondientes a la escolaridad obligatoria y los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar y los gastos por la enseñanza de idiomas.
Los porcentajes de deducción son los siguientes:
- 5% de los gastos de vestuario de uso escolar.
- 10% de los gastos de enseñanza de idiomas.
- 15% de los gastos de escolaridad obligatoria.
La deducción máxima por hijo es de 400 euros anuales, que se incrementan hasta los 900 euros anuales si se satisficiesen gastos por escolaridad.
Desde de 2018, se amplía esta deducción a los gastos soportados por hijos o descendientes que cursen el primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) con determinadas limitaciones. En este caso, la deducción máxima será de 1.000 euros anuales por cada menor escolarizado.
Compra de vivienda
El tipo impositivo en Transmisiones Patrimoniales Onerosas es con carácter general del 6%, pero a partir de 2019 se aplica una bonificación del 10% por la adquisición una vivienda habitual, cuando el valor real del inmueble sea igual o inferior a 250.000 euros.
En el caso de las familias numerosas el tipo será de 4%. Este tipo reducido será incompatible con la bonificación del 10%. Asimismo, si tuviera que pagarse Actos Jurídicos Documentales, el titular de familia numerosa tendrá una bonificación del 95% sobre el tipo general del 0,75%.
Arrendamientos de vivienda
Desde el 1 de enero de 2019, la Comunidad de Madrid establece una bonificación del 100% de la cuota por arrendamiento de viviendas que no se destinen al ejercicio de una actividad empresarial o profesional, siempre que la renta a satisfacer por el alquiler sea inferior a 15.000 euros anuales.
Se elimina la obligación de presentación de la autoliquidación cuando se aplique esta bonificación.
No obstante, el Estado declaró exentos de tributación los arrendamientos de viviendas para uso estable y permanentes
Deducción por alquiler de vivienda
Los menores 35 años pueden deducirse el 30% de las cantidades destinadas al alquiler, hasta un máximo de 1.000 euros al año. Esta deducción también alcanza a los mayores de 35 años y menores de 40, que han estado en situación de desempleo y con al menos dos familiares a cargo.
No obstante, esta deducción solo se la podrán aplicar si su renta no supera los 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 euros en tributación conjunta.
Deducciones familiares
La familia madrileña que tenga dos o más descendientes y rentas inferiores a 24.000 euros anuales podrá deducir el 10% de la cuota íntegra autonómica.
Además, los contribuyentes con tres o más hijos o descendientes pueden aplicarse una deducción, de la menos un 10 por ciento superior al establecido en la normativa estatal.
Así, por el tercer descendiente, se puede aplicar una cuantía de 4.400 euros (frente a los 4.000 euros contemplados en la normativa estatal), que se eleva hasta los 4.950 euros en el caso del cuarto y sucesivos descendientes (frente a los 4.500 euros estatales).
Deducciones por nacimiento o adopción con límites de renta
La Comunidad de Madrid aplica distintos beneficios fiscales para paliar los gastos que generan el nacimiento o la adopción de hijos.
Así, puedes deducir 600 euros por cada hijo nacido o adoptado tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción como en cada uno de los dos períodos impositivos siguientes.
En el caso de partos o adopciones múltiples esta cuantía se incrementará en 600 euros por cada hijo en el primer ejercicio en que te apliques la deducción.
No obstante existen unos límites de renta. Así, sólo podrás aplicarte la deducción si tu renta no supera los 30.000 euros en tributación individual o 36.200 euros en tributación conjunta, ni la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la formes parte sea supere los 60.000 euros
Deducción por cuidado de hijos menores
Las familias madrileñas, también, pueden desde 2018 deducirse el 20% de las cotizaciones a la Seguridad Social por la contratación de empleadas de hogar para el cuidado de hijos menores de 3 años, con un límite de deducción anual de 400 euros.
En caso de una familia numerosa la deducción es del 30% con el límite de deducción de 500 euros anuales.
Al igual que en el caso de los gastos educativos, esta deducción solo se la pueden aplicar aquellos cuya base imponible, junto con la del resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad de multiplicar 30.000 euros por el número de miembros de dicha unidad familiar.
Deducciones por acogimiento de mayores y/o discapacitados
Aquellos contribuyentes madrileños que conviven con mayores de 65 años, sin vínculo de parentesco cercano y/o con personas con discapacidad, sin percibir ningún tipo de ayuda de la Comunidad de Madrid por ello, pueden aplicarse una deducción de 1.500 euros anuales de la cuota.
Deducción por donativos a fundaciones y clubes deportivos
Los madrileños que donen a fundaciones que perseguir fines culturales, asistenciales, deportivos, educativos o sanitarios o cualesquiera otros de naturaleza análoga a estos, pueden deducirse el 15% de las cantidades donadas. Con un límite, l base de deducción no puede superar el 10% de la base liquidable del contribuyente.
Fomento del autoempleo y otras deducciones por inversión
Los menores de 35 años y que han comenzado el ejercicio de su actividad empresarial o profesional podrás aplicar una deducción de 1.000 euros en el IRPF en ese año. Para ello se requiere que se continúe, al menos durante un año, el ejercicio de la actividad económica.
Además, la Comunidad de Madrid aplica una deducción en el IRPF por las cantidades invertidas en acciones o participaciones de empresas de nueva o de reciente creación. El porcentaje de deducción se establece en el 30 por ciento de la inversión, con un límite de deducción aplicable, que pasa de 4.000 a 6.000 euros anuales.
Además, en el caso de inversión en sociedades laborales (limitadas o anónimas) o cooperativas, así como en entidades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, el porcentaje de deducción se eleva hasta el 50% de la inversión y el límite de deducción se incrementa hasta 12.000 euros anuales.