La Audiencia Nacional rechaza suspender el impuesto temporal del Ministerio de Hacienda a energéticas y bancos

  • Apunta que si finalmente se estimase el recurso contra el gravamen la situación es reversible con una devolución de lo pagado
Facha de la Audiencia Nacional
Facha de la Audiencia Nacional |EUROPA PRESS

La Audiencia Nacional ha rechazado este viernes la suspensión cautelar de la orden del Ministerio de Hacienda que desarrolla la ley que recoge el impuesto temporal para las empresas energéticas y la banca.

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha resuelto en un auto la primera petición de medidas cautelares solicitada en el recurso de Repsol contra los modelos 795, 796, 797 y 798 sobre el pago anticipado del gravamen temporal establecido por la mencionada ley.

El Tribunal considera que rechazar la suspensión no supone un perjuicio irreparable para la energética puesto que en caso de estimarse finalmente el recurso se trataría de una situación perfectamente reversible mediante la devolución de lo pagado con el abono de los intereses preceptivos.

Así señala que en este caso "los perjuicios derivados de la no suspensión solo supondrán someterse a la obligación de efectuar la declaración en la forma prevista por la Orden Ministerial". Y añade que "obviamente se trata de una situación perfectamente reversible y de perjuicios reparables en el caso de que se estimasen las pretensiones sostenidas en la demanda que deberá formularse por la empresa recurrente".

La patronal eléctrica recurre ante la Audiencia Nacional la orden que recoge el impuesto al sector
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Es más, la Sala dice que, muy al contrario, en caso de suspender la Orden y con ella la Ley, sí que se ocasionaría "un grave perjuicio al interés general al hacerse imposible la recaudación del gravamen".

Señala que si acogiera la medida cautelar interesada, se dejaría sin cumplir "una de las exigencias de la Ley, que en su Exposición de Motivos habla de que tiene una primera finalidad recaudatoria, a fin de exigir, en estos tiempos de crisis energética y de inflación, un mayor esfuerzo a quienes disponen de una mayor capacidad económica, es decir, una muestra de solidaridad de las grandes fortunas".

La Audiencia Nacional recoge además en su auto que el pasado 10 de febrero ya rechazó la pretensión inicial de Repsol de suspender la Orden Ministerial por la vía de la adopción de medidas cautelarísimas, es decir, sin pedir informe a la Administración.