El TSJM retrasa su decisión sobre Madrid Central, que se estrenará seguro este 30-N

Límite Madrid Central
Límite Madrid Central

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha decidido retrasar hasta la próxima semana su deliberación sobre Madrid Central y resolverá entonces los recursos planteados por la Comunidad de Madrid. Estaba prevista que su decisión llegara este miércoles o jueves, por lo que el hecho de dejarla para la semana que viene significa que se pronunciará con la medida ya puesta en marcha. El Gobierno regional esperaba una suspensión cautelar. De esta forma, este viernes 30 de noviembre es el día definitivo para el estreno de Madrid Central.

Fuentes jurídicas del TSJM han informado de que el tribunal estudiará finalmente la próxima semana los recursos interpuestos por la Comunidad de Madrid, el Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de la capital y la asociación Dvuelta contra la ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento que regula Madrid Central, lo que supone que el proyecto de la alcaldesa Manuela Carmena entrará en vigor sin obstáculos judiciales.

Será la Sección Segunda la que se pronuncie sobre si paraliza de forma provisional o no el proyecto del Gobierno de Manuela Carmena para reducir el tráfico en el centro de la capital tomando como modelo ciudades europeas como Berlín o Londres.

El proyecto de la alcaldesa Manuela Carmena entrará en vigor sin obstáculos judiciales

Estaba previsto que la Sala se reuniera los días 28 y 29 de noviembre, pero finalmente se ha retrasado hasta la próxima semana debido a que el TSJM ha tenido que pedir documentación al Ayuntamiento de Madrid, como el expediente del proyecto, según las mismas fuentes. Al parecer, la sala habría dado un plazo de diez días al Consistorio para entregar esta información, según otras fuentes.

Al tratarse de la solicitud de medidas cautelares, la Sala tiene la obligación de estudiar la documentación que remitan todas las partes. Si la petición de los recurrentes hubiera sido de medidas cautelarísimas, los magistrados tendrían que haber resuelto en un plazo de 48 horas sin necesidad de oír a las partes previamente.