El exvicepresidente del Constitucional señala que “sí se puede” suspender el Pleno del 9 de noviembre

Ramon Rodriguez Arribas
Ramon Rodriguez Arribas |Telemadrid

5-noviembre-2015. El programa HOY EN MADRID, presentado y dirigido por Ely del Valle, que de lunes a viernes, emite Onda Madrid, de 08:00 a 13:00h, ha recibido hoy la visita de Ramón Rodríguez Arribas. El exvicepresidente del Tribunal Constitucional ha aclarado hoy en los micrófonos de Onda Madrid algunos puntos sobre los procesos del Tribunal Constitucional, que hoy se reúne de urgencia para ver si admite a trámite los recursos de amparo que ayer presentaban los líderes catalanes del PP, C´s y PSC, y para decidir si pone en marcha medidas cautelares para frenar la celebración del Pleno del lunes, en el que se debatirá quien será presidente, pero también, previsiblemente, en el que se va a aprobar el documento que pondría en marcha lo que llaman el proceso de desconexión con España y, en este último punto, es donde hay dudas sobre que el Tribunal Constitucional aplique las medidas cautelares solicitadas.

Rodríguez Arribas ha explicado que los tres recursos de amparo que se han presentado son “un recurso parlamentario con el que se pretende que se enmiende la vulneración el artículo 26 del Reglamento de la Cámara catalana, en cuanto que concede un plazo de ocho días para formar grupos parlamentarios. Y en este sentido, el Tribunal Constitucional sí ha dicho que los plazos procesales tienen que concederse para que se puedan usar. Esa vulneración, por tanto, podría dar lugar a que se haya infringido el artículo 23 de la Constitución, que establece el derecho de los ciudadanos a participar en asuntos públicos directamente o por medio de representantes democráticamente elegidos. Este es el panorama actual. Por tanto, aquí no se está planteando nada sobre la declaración”.

“El problema –ha aclarado el exvicepresidente del Constitucional- es que, si se siguen los trámites normales, se celebra antes de que se haya resuelto por el TC”, y es por lo que se plantea la posibilidad de medidas cautelares de suspensión. “En cuanto a la fecha de celebración del pleno que va tratar del tema, he oído por ahí que no se podía suspender, y sí se puede suspender. El número 6 del artículo 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, reformado en una ley de reforma de 2007, permite al Tribunal en casos excepcionales suspender sin oír a las partes. Está pensado sobre todo para resoluciones judiciales, pero se puede aplicar a cualquier recurso de amparo”. Y ha añadido que hay un precedente de julio de 2009 con la suspensión de unos desahucios, porque “lo que prima es que, si de resultas de la ejecución de lo que ha sido objeto de recurso, el recurso es inútil. Eso es lo que tiene que ponderar el Tribunal”.

Sobre por qué, entonces, se está diciendo que el Constitucional no va a tomar medidas cautelares y no va a suspender el Pleno, en su opinión es porque “se está confundiendo este recurso de amparo con el recurso que se puede interponer para que no se celebre el Pleno porque lo que vaya a tratar sea una locura inconstitucional. Y ahí sí hay precedentes en dirección contraria”. Ramón Rodríguez ha recordado en este sentido que los recursos de amparo con el Plan Ibarretxe se aceleraron al máximo con el fin de celebrar el Pleno. “Se entendió que debatir en un órgano parlamentario es esencia del propio Parlamento y no se puede impedir. Otra cosa es que si lo que se ha debatido o acordado es inconstitucional, luego se ha anulado”. Por tanto, a su modo de ver, hay una confusión “entre el recurso de amparo que se ha interpuesto y el que probablemente se va a interponer”.

Rodríguez Arribas también ha señalado en declaraciones posteriores que "el Estado tendrá que llegar hasta donde decidan los independentistas" y que no descarta que “la señora Forcadell acabe en el banquillo".