El Gobierno aprueba un permiso retribuido para los trabajadores no esenciales

El Gobierno aprueba un permiso retribuido para los trabajadores no esenciales
El Gobierno aprueba un permiso retribuido para los trabajadores no esenciales |EFE

El Consejo de Ministros extraordinario ha aprobado hoy un permiso retribuido recuperable entre el lunes 30 de marzo y el jueves 9 de abril, que no se aplicará a los empleados incluidos en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), a los que se encuentren de baja por enfermedad, ni a los que teletrabajen.

La portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo que el objetivo de esta medida es reducir la movilidad al nivel de un fin de semana de confinamiento.

Las personas trabajadoras que prestan servicios en empresas e instituciones, públicas y privadas, cuya actividad no ha sido paralizada por la declaración del estado de alarma disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

Así, este permiso retribuido recuperable se aplicará a todos los trabajadores que actualmente no prestan servicio en actividades esenciales y que para desarrollar su trabajo tienen que desplazarse.

De esta manera, no se aplicará a los trabajadores afectados por ERTE -que ya no acuden al trabajo-, quienes desarrollen su actividad en la modalidad de teletrabajo, ni quienes se encuentren de baja por incapacidad temporal o permisos de maternidad o paternidad.

La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020, según ha explicado la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Díaz ha dicho que "todas las partes ceden" en este permiso, tanto empresarios, abonando los salarios, como trabajadores que luego deberán devolver esas horas.

Se trata de 8 días laborables que deberán negociar cómo deben recuperarse empresas y trabajadores y respetando lo que fija el Estatuto de los Trabajadores.

Durante este período de tiempo, las personas trabajadoras quedan exoneradas de prestar sus servicios, pero siguen cobrando su salario por la totalidad de la jornada habitual y todos los conceptos retributivos.

"No vamos a aceptar presiones de ningún tipo", ha subrayado Díaz que ha asegurado que el "interés general" es lo que guía al Gobierno.

"De esta crisis vamos a salir (...) con más derechos y con un tejido productivo más fuerte", ha defendido Díaz.

Sectores considerados esenciales en el Real Decreto aprobado

  • Este permiso no resultará de aplicación cualquiera que sea el carácter público o privado de las empresas para las que presten servicios en la cadena de abastecimiento, que deban asegurar el mantenimiento de los medios de transporte, a las Fuerzas Armadas, las fuerzas y cuerpos deseguridad y las personas trabajadoras de las empresas de seguridad privada
  • Tampoco afectará a las personas trabajadoras de los centros sanitarios y centros de atención a personas mayores, en situación de dependencia y discapacitados., así como las personas que trabajen en centros de investigación en los que se estén desarrollando proyectos relacionados con el COVID19.
  • Así como a las personas empleadas del hogar y personas cuidadoras cuyas empleadoras o empleadores trabajen en servicios esenciales.
  • Se incluye también a las personas trabajadoras que presten servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
  • Las personas trabajadoras de empresas de servicios financieros y de seguros.
  • A las personas trabajadoras de la industria electrointensiva y siderúrgica.
  • A las personas trabajadoras de empresas dedicadas a la fabricación de baterías de plomo así como cualesquiera otros materiales necesarios para la atención sanitaria
  • A las personas que trabajan en actividades de las plantas con ciclo de producción continuo o cuya interrupción da lugar a daños graves en la propia instalación o a peligro de accidentes.l
  • A las personas que trabajan en la industria aeroespacial y de defensa, así como otras actividades de importancia estratégica para la economía nacional.
  • A las personas trabajadoras de las empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales.
  • A las personas trabajadoras de empresas servicios esenciales relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género
  • A las personas trabajadoras que presten servicios en actividades esenciales para la gestión de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas legal y reglamentariamente establecidas.
  • A las personas trabajadoras que presten servicios en gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento legal,empresarial y sociolaboral.
  • A las personas trabajadoras de los servicios esenciales de justicia.
  • A las personas trabajadoras que presten servicios de limpieza y mantenimiento en las empresas relacionadas en los apartados anteriores.
  • A las personas trabajadoras que ya se encuentren prestando servicios a distancia, salvo pacto en contrario entre el empleador y la representación legal de las personas trabajadoras a través de la negociación colectiva, en ausencia de dicha representación, las propias personas trabajadoras.